Publicado el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Se publica en el BOE el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Hoy día 23 de noviembre se ha publicado el nuevo Real Decreto de la fotovoltaica por el que:
- Se aplica retroactividad suprimiendo el derecho a la percepción de prima equivalente para las instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de vida útil. Para recurrir colectivamente visita la Plataforma de afectados .
- Se reduce la tarifa fotovoltaica en un 5% (instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo medianas) y 45% (instalaciones de suelo).
- Se obliga a que las instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, cuenten en su interior con un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar para que la instalación fotovoltaica sea considerada sobre cubierta del Tipo I.
- Se dispone que las instalaciones sobre invernaderos se consideren como suelo, y no como lo que realmente son: cubierta. Por lo tanto los invernaderos y balsas de riego serán consideradas como Instalaciones de Tipo II sobre Suelo. El Ministerio de Industria añadió el término "y similares", con lo que serán las CC.AA las que tendrán que decidir si otras instalaciones sobre techados, cristaleras, depósitos, zonas de sombreado se consideran Suelo ó Tejado.
- no se fijan compensaciones económicas por adaptación de las instalaciones existentes a la nueva normativa de reactiva, huecos de tensión y centros de control. - Se modifican los plazos de adaptación para huecos de tensión y tele-medida. El artículo 1, apartado quince, señala que: "En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que Íes corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos: i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva. ii) para fas instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.»
Al final a partir de que preasignanción empezó a aplicar??? Yo no tengo el 25% porque se había dicho que no me aplicaba. Pero por si acaso prefiero volver a preguntar.
De todas formas yo tengo el acta del 30-05-2012 y desde el 01-06-2012 debería tener el 25% de consumo contratado...
Yo empecé los trámites en Julio-2010 creo que para la Q3-2010 o Q4-2012. Al final con el apuro de entrada de las plantas por el nuevo RD tengo preasignación del Q1-2011 a fecha 28-03-2011.
Si no recuerdo mal, nosotros fuimos de los que no tuvimos que volver a solicitar preasignación, aún pasamos del Q4-2010 al Q1-2011 automáticamente, estos creo que fueron los de Q1-2011 para Q2-2011 o de Q2-2011 para Q3-2011
Me aplica, no me aplica???
Y quizás la duda que resuelva todas las dudas, esto era algún documento que hacía falta entregar con el resto de documentación o es algo que va a comprobar la CNE a futuro ??? Porque esto era para dictaminar que una instalación era I.1 y si no lo cumplías que es I.2 al estar en cubierta, no??
Porque en mi caso ya la distribuidora cogió el punto de consumo de la casa para asociarlo a la FV.
El tema es si no lo tengo, y viene la CNE a futuro: Quitarían la prima para siempre??? Suspensión cautelar hasta que se subsane??? Pasaría a I.2 para siempre??? Pasaría a I.2 hasta que se subsane???
Una vez leido esta información, se me presenta una duda, que al parecer, en la exposición de dicho RD no aclara.
Es respecto a las plantas de tipo I (sobre cubierta) en que es requisito necesario que el edificio o construcción en el que se alberga tenga un consumo mínimo de 25% de la potencia nominal de la planta. ¿Este consumo, tiene que prevalecer durante toda la vida de producción de la planta?. ¿Sólo en el inicio?. ¿Se establecerá una media?
Hola avisaros que un Cliente me ha comunicado que AMPER va diciendo que sus abogados son Allen & Overy. Ha buscado algo de info y ha visto que en Google que son los abogados de Iberdrola. Vaya elección.. ¿no? A Sánchez Galan eso le va a alegrar...¿no? Esto esta perdido...si ya me lo decia mi padre que no me metiera en esto... Hay que impedir que demanden pero ya mismo. ¿como les detenemos?
Hay que resaltar también el artículo 3.3 y 3.4 del nuevo RD:
Tres. La redacción del apartado 2 del artículo 6 pasa a ser la siguiente:
[...]
El titular del proyecto o instalación, deberá presentar una solicitud para cada una de las convocatorias en las que quiera participar, no siendo válidas para una convocatoria las solicitudes de proyectos o instalaciones que no hubieran resultado inscritos en el Registro de preasignación de retribución en convocatorias anteriores.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«4. Aquellos proyectos a los que se les asigne potencia, serán inscritos por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro de preasignación de retribución, asociados a dicha convocatoria. El resto de solicitudes serán desestimadas en la convocatoria. No obstante, el interesado podrá presentar nueva solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 anterior, comunicando, en su caso, que la documentación presentada sigue siendo válida y no tiene que volver a ser presentada.»
Vamos, que si no entramos en cupo, hay que volver a presentar la solicitud de nuevo al trimestre siguiente (pero no los documentos). Como se nos olvide, a esperar otros 3 meses. Una nueva gracieta de nuestro querido ministro.
Aunque de momento el Consejo de Estado ni el Ministerio de Industria han plasmado la medida retroactiva de recorte de horas de producción solar/viento ni en fotovoltaica ni en la tecnología termosolar, ni en la eólica, (ESPEREMOS QUE NO)...a los profesionales de la energía solar como bien dices... les preocula el siguiente apartado:
Artículo 1 apartado Diecisiete. Se modifica la redacción de los dos últimos párrafos de la disposición final cuarta, que pasa a ser como sigue:
«Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán modificar al alza los objetivos límites de potencia de referencia establecidos en los artículos 35 a 42, siempre que se considere necesario y ello no comprometa la seguridad y estabilidad del sistema. Igualmente se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a modificar, mediante resolución que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del modelo de inscripción en el registro y el modelo de memoria-resumen anual que figuran en el anexo II y el anexo IV, respectivamente; así como el contenido del anexo XII relativo a los perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas e hidráulicas.
El contenido técnico del anexo XIII relativo a la prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas, podrá modificarse por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»
Efectivamente el párrafo marcado en rojo, aunque figura en la Disposición Final 4ª del Real Decreto 661/2007, y no supone novedad alguna, representa un aviso recordatorio de que pueden modificar ese número de horas de producción de energía solar fotovoltaica, para pretender volver a "plantear" (-desconocemos cuándo-) el recorte de horas de producción solar.
De momento podemos afirmar que tan sólo se aprecia retroactividad en el hecho de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007, queden sin tarifa.
Sobre la percepción de prima equivalente para instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de vida útil.
Atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo RD, el artículo Tercero (y su párrafo a), donde se incluye la novedad de los 25 años desde el acta de puesta en marcha, aplicaría sólo a las instalaciones de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación que se lleve a cabo tras la entrada en vigor del decreto (24-11-2010).
Quizá me equivoco en la interpretación, pero no hay retroactividad tal y como se esperaba, ¿es así?
En relación a la retroactividad, a mi también me parece que no se han atrevido a aplicarla directamente, y se escudan en lo de la sustitución de equipos principales. Por el resto, un desastre para el sector...pero bueno, tranquilos que prometen 1.000.000 de puestos de trabajo verdes!!! Salud y a resistir!!!
Sabeis si este requisito será de aplicación a instalaciones que se están tramitando de convocatorias anteriores, pero que siguen en inadmitidos (por falta de la licencia de obra).
Hola sufridor. Buen nick para los momentos que corren. Yo creo que no. Este RD es de aplicación para los proyectos nuevos del Q1. En los listados definitivos de la Q4 diran como quedan las nuevas tarifas, y desde aqui empieza todo a correr...vamos digo yo. Lo que esta claro que los que estamos en la Q2 de 2010 no nos pueden aplicar esto. Sería retroactividad, y mi nave no cubre ese requisito. Nos tendremos que conformar con este RD para empezar nuevamente a trabajar. Felicitaciones a Suelo Solar. Ya sois el referente de la Solar fotovoltaica.
Angelote, en teoría no se aplica a los del Q1, sino a los del Q2, ya que el plazo de presentación para el Q1 ya está abierto. Hay quien considera que tampoco se puede aplicar al Q2, ya que su plazo se abría el 1 de noviembre, y no lo han modificado. Esto último no está tan claro, pero para el Q1 seguro que no.
Hola Froy. Los abogados de Plataforma con los que hable esta mañana por lo de la retroactividad al que por cierto vi muy puesto y curtido en el tema me explicó con toda la razón del mundo que todo esto esta por ver por la sencilla razón de que en cualquier momento puede el MItyC sacar una corrección de errores. No sería la 1ª vez que hicieran esto. Menudo es el bombillas. No se le escapa una! En el foro de SolarWeb dicen que los abogados de AMPER son los mismos que los de Iberdrola... Estamos MUY jodidos!
¿Seguro que a los que están en lista de espera no les afecta?
Yo no tengo tan claro que a las que están en lista de espera no les afecte, puesto que no se pasa de un cupo al siguiente. ¿O a las listas eternas de suelo o del tipo 1.2 las van a "arrastrar" hasta dentro de varios años? Sinceramente creo que los que estén ahora en lista de espera deberán realizar de nuevo la solicitud, aplicándoseles por tanto el nuevo decreto, tarifas, etc. Aunque espero equivocarme. Saludos