Productor y consumidor acuerdan voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019.
Para dar cumplimiento a la citada prescripción reglamentaria para el caso de conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a la red en baja tensión o alta tensión hasta 36 kV.
Declarando que el diseño cumple con los requisitos del fabricante, instrucciones, la regulación de cableado, verificación del correcto funcionamiento de las protecciones y los requisitos de puesta a tierra.
En las inspecciones de la CNE anti-fraude se ofrece a los productores fotovoltaicos un documento titulado Modelo de declaración responsable de que las fotocopias son copia fiel y exacta de los documentos originales.