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Actualidad y futuro

Comunitarismo en la Era de la Energía.

En el camino para el deseable avance de la humanidad que ha de permitir la cobertura de las necesidades básicas para todas las personas, la energía es un obligado epígrafe que además tiene connotaciones con respecto de sus derivadas por afectación a otros importantes factores, como el Clima.

Así, resulta evidente la preocupación de Ciudadanos y Gobiernos de todo el mundo ante la emergencia climática que también afronta el planeta.

Es por ello que resultan indisociables calidad de vida y salud medioambiental, implicando a todos los actores: consumidores, productores, pues todo sucede en nuestra misma casa, La Tierra.

ONU

Alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible las Comunidades Energéticas propician respuesta al ODS enumerado como 7º por la ONU: "Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna", se expresan -coincidentes con la figura de las Comunidades energéticas- como "Metas del Objetivo:"

  • 7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
  • 7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
ODS 7- Energía asequible y no contaminante

UE

El Parlamento Europeo en su directiva 2001 del año 2018, define las Energías Renovables en el artículo 2 punto 1º: "«energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás".

Por otra parte, en cuanto a su aplicación, aunque en el imaginario colectivo están los parques eólicos o solares para obtención de electricidad, también son susceptibles de la transición energética los sectores de la climatización y el transporte.

Teniendo en cuenta características de restricciones , tanto en la composición de la asociación, como en el tipo de energía y finalidades sociales, se configuran diferentes tipos de agrupaciones:

  • Comunidades de Energías Renovables.
  • Comunidades Ciudadanas de Energía.

Comunidad de energías renovables

Por su parte, El Parlamento Europeo y Consejo concretan con su Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 , en lo relativo al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables e introduce la figura de las comunidades de energías renovables (CER).

En su disposición legal reconoce el valor aportado por la figura por representar representar oportunidades para impulsar la eficiencia energética en hogares y ayuda en combatir la pobreza energética (considerando 67).

Por ello recomienda a los Estados miembros aprovechar la oportunidad e incrementar la participación de los hogares, incluidos consumidores vulnerables y arrendatarios (considerando 70).

Así mismo, previene sobre las amenazas de las que que deben ser preservadas por parte de los Gobiernos, permitiéndose su participación en el mercado sin que pueda ser obstaculizada su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores competidores de gran escala.

Concretando ya en el apartado 16 de su artículo 2 relativo a las definiciones, establece que "una comunidad de energías renovables es una entidad jurídica que:

  • a) de conformidad con el Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por los socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;
  • b) los socios o miembros de la que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;
  • c) la finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros en las zonas locales donde opere, en lugar de ganancias financieras.

Rasgos específicos:

  • Son actores locales con limitación espacial para generación, uso, almacenamiento, que pueden también gestionar y vender mediante contratos de compra de electricidad renovable.
  • Compartir entre los miembros de la comunidad la energía renovable producida por sus medios.
  • Agrupados en cualquier forma de entidad, siempre que garantice su autonomía respecto de miembros individuales y otros actores habituales en el mercado que sean miembros o socios.
  • Acceder a los mercados de energía directamente o mediante agregación.
  • La participación de los miembros no debe constituir su actividad económica principal.
  • La finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros en las zonas locales donde opere, en lugar de ganancias financieras.

Comunidad ciudadana de energía

Acceder al régimen previsto en la Directiva 2019/944 y la normativa que la desarrolle.

Se define en el artículo 2, apartado 11 la «comunidad ciudadana de energía» como una entidad jurídica que::

  • a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
  • b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
  • c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

Rasgos específicos:

  1. participan en la generación, distribución, suministro, agregación y almacenamiento, prestación de servicios de eficiencia energética y servicios de recarga.
  2. No se limitan a las fuentes renovables.
  3. Pueden Acceder a los mercados de energía directamente o mediante agregación.
Barrio Solar

España

Para la democratización asociativa de la energía la legislación española ha dictado formas y modelos estableciendo condiciones y límites en sus características.

Habida cuenta de la coincidencia entre la figura de las comunidades de energías renovables y la del autoconsumo colectivo, el autoconsumo colectivo puede considerarse básico dentro de la configuración de la comunidad de energías renovables.

Autoconsumo colectivo

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos (Art. 3.m).

Entendiéndose por instalación de producción cercana a las de consumo y asociada a las mismas, según el art. 3.g), la "Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a estos por medio de líneas directas.
  • ii. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • iii. Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión ya una distancia entre ellos hasta 2.000 metros. A tal efecto se tendrá en consideración la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • iv. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo establecido en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • v. Se permite más de una instalación en una misma referencia catastral.

En el artículo 4 del RD 244/2019 establece la clasificación de las diferentes modalidades de autoconsumo existentes:

  • Sin excedentes. Debe instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
  • Con excedentes. Las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
    • Acogida a compensación.
      Podrán voluntariamente acogerse productor y consumidor, siempre que :
      • i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
      • ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
      • iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
      • iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
      • v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
      • No acogida a compensación. En el resto de los casos.

Según apartado 3 del citado artículo 4, adicionalmente, y en función de si se trata de uno o varios consumidores los que están asociados a las instalaciones de generación puede ser

  • Individual
  • Colectivo, en el que todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.

Comunidad de energía renovable

La figura de las comunidades de energías renovables introducida por la Directiva 2018/2001 ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto -ley 23/2020, de 23 de junio, por lo que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, "RDL 23/2020").

En este sentido, el RDL 23/2020 modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, "LSE") para introducir como nuevo sujeto del sector eléctrico, de entre los previstos en el artículo 6, a las comunidades de energías renovables. Y lo hace definiéndolas de la siguiente manera:

"Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de las entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, los miembros o socios de las sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios, y la finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o en las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras."

Principales actividades que desarrollan:

  • Generación de energía renovable.
  • Servicios de eficiencia energética.
  • Suministro, consumo, agregación y almacenamiento de energía y potencialmente distribución.
  • Recarga de vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.

Protección y fomento

La nueva normativa establece consideración para distinguir entre agentes, como en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, dónde concreta en su "Artículo 3. Otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante subastas:

2. En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.

Recordando también que el desarrollo de la regulación de estas entidades habrá de ajustarse a las pautas generales ya fijadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Legislación autonómica/local

Diversas comunidades autónomas han venido mencionando esta figura en sus cuerpos legislativos.

  • Baleares, dentro de Ley 10/2019 de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares, dispone de serán incentiadas, habilitando a las administraciones públicas para constituir derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de las Comunidades de Energía Renovable.
  • Cataluña, en su Decreto-ley 16/2019, de 26 de diciembre, sobre medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Menciona las "comunidades locales de energía" en la descripción del nuevo modelo energético.

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