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Comunidades Energéticas

La energía no se crea ni se destruye, se transporta.

En qué consisten

El concepto aparece a partir de la iniciativa de organización de ciudadanos que quieren tomar un rol activo -empoderamiento- en forma asociativa.

Así, se constituyen entidades legales que agrupan consumidores finales de energía para cooperar en su generación exclusivamente de fuentes renovables y gestionar su uso y consumo.

Basan su funcionamiento en la participación abierta y voluntaria, siendo autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables de su propiedad.

La motivación trasciende del interés económico y adquiere una dimensión de beneficio a la propia comunidad con proyección de contribuir en la erradicación de la pobreza energética y la mejora del planeta.

Comunidad Solar

Fotografía CC BY Marnee Benson.

¿A qué pueden dedicarse?

Particulares, Pymes e incluso Entidades Locales tienen derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, siempre que en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional.

Así, sus actividades pueden incluir:

ProSumo

Producción, consumo, almacenamiento y venta de energías renovables, esto último mediante contratos de compra de electricidad renovable.

Compartir

Aplicación directa de excedentes a requerimientos dentro del seno de la comunidad de energías renovables, para la energía renovable generada por unidades de producción propias.

Acceso a mercados

Facultad de acceder a todos los mercados de la energía adecuados, tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria.

Se entiende como Agregación de demanda la actividad de combinar múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.

Otros Servicios

  • Prestación de servicios de eficiencia energética,
  • recarga de vehículos eléctricos y
  • otros;

Todos los indicados, cumpliendo con los requerimientos normativos que en cada caso procedan.

F.A.Q.

La comunidad energética es una figura jurídica, independiente de la modalidad a la que se puedan acoger su/s instalación/es. Por tanto, no opera el límite de 2.000 mts. para integrar asociados, salvo que estatutariamente se indique lo contrario.

No. El autoconsumo compartido se trata únicamente de un tipo de instalación. No obstante una Comunidad Energética puede ser propietaria de instalaciones acogidas al sistema de autoconsumo compartido.

Sí, sin perjuicio de que el carácter abierto inherente a la figura de Comunidad Energética debe permitir la incorporación de cualquier persona física o jurídica, pues la entidad debe basarse en una participación abierta y no discriminatoria.

No únicamente, pueden constituirse como Asociaciones, Fundaciones, AIE... : Más info.

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