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9. Solicitud de Código de Actividad y Establecimiento -C.A.E.- Impuesto Especial de Electricidad

Tras inscribir la planta solar fotovoltaica como fábrica de electricidad en régimen especial, hemos de solicitar el C.A.E. y llevar un libro de registro sellado por el Departamento de la Agencia Tributaria encargada de los Impuestos Especiales, hacer las correspondientes liquidaciones trimestrales (Mod. 560), con independencia de los kilovatios nominales que ésta tenga.

Aunque una parte del sector considera que de conformidad con la ORDEN EHA/3948/2006, de 21 de diciembre del Ministerio de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de diciembre de 2006:

"También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios."

Lo cierto es que esta normativa se refiere a instalaciones generadoras, y según Hacienda, las instalaciones fotovoltaicas son Fábricas. No están dentro de esta tipología, por lo que es obligatorio el C.A.E. en todas las instalaciones fotovoltaicas de vertido a red.

Registro de Preasignación

 

Licencia de Actividad

Puntos disponibles para acceso y conexión