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Los certificados de instalación y/o certificados fin de obra de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico.

21-4-19. Suelo Solar
domingo, 21 abril 2019.
Suelo Solar
A redactar y firmar por los profesionales habilitados según la entidad del proyecto; aportando los certificados y documentación para puesta en servicio, la memoria técnica o el proyecto técnico visado que correspondan.

Tras ser llevada a cabo la instalación, si la conexión ha sido realizada en BT -Baja Tensión- y la potencia de la misma es inferior o igual a 10 kW, la certificación del final de la obra se materializa con la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación.

Este certificado debe estar cumplimentado y firmado por instalador electricista con categoría de especialista en baja tensión, reconocido para realizar, mantener y reparar este tipo de instalaciones, tal como detalla la ITC-BT-03 del REBT, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la comunidad autónoma.

En el caso de superar la instalación la potencia de 10 kW y en BT, adicionalmente al certificado de instalación del REBT, será necesario contar con un certificado final de obra, que debe estar firmado por un técnico competente certificando que la instalación se ha llevado a cabo conforme al proyecto técnico, tal y como establece la ITC-BT-04 del REBT.

Tratándose de conexión en AT -Alta Tensión- habrán de observarse los requisitos especificados en el REAT (ITC-RAT 22 sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones de AT), donde entre otras se exige que las empresas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA deberán presentar para la puesta en servicio de sus instalaciones certificado de instalación, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial realizado por organismo de control.

Para el caso de un autoconsumo colectivo sin excedentes, la instalación habrá de estará conectada a la red interior y a la hora de tramitar el certificado de instalación o certificado fin de obra, deberán especificarse quiénes son los consumidores asociados   titulares de la instalación.

En algunas comunidades autónomas es requerida la presentación de una declaración responsable del titular de la instalación certificando disponer de las autorizaciones, concesiones o permisos de todo aquél organismo o tercero que pudiera verse afectado por la instalación.

Para ese caso de autoconsumo colectivo, la mencionada declaración incluiría la autorización de los propietarios del inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, información que también habría que remitir a la compañía distribuidora, de acuerdo con la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.1:

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

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