Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Tramitación de autoconsumo y venta a red fotovoltaicas


kWh
Diseño de la instalación

Memoria técnica. BT-P≤10 kW

Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.

... ...

También es necesario que la empresa instaladora habilitada incluya el cálculo del consumo eléctrico que puedan tener los servicios auxiliares de la instalación y el porcentaje que estos servicios auxiliares representan respecto de la energía neta generada por la instalación.


Diseño de la instalación

Memoria técnica. BT-P≤10 kW

Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.

... ...

También es necesario que la empresa instaladora habilitada incluya el cálculo del consumo eléctrico que puedan tener los servicios auxiliares de la instalación y el porcentaje que estos servicios auxiliares representan respecto de la energía neta generada por la instalación.


Diseño

Cálculos y dimensionado. BT-P≤10 kW

Planeamiento sobre requerimientos, recurso solar y posibles afectaciones por especiales normas de conservación y/o protección de territorios.


Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías

Exentos. BT-P≤10 kW

También quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión. Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, artículo 7.1.

Competencia: Distribuidora

Permisos acceso y conexión / Avales y garantías

Exentas de presentar permisos y avales. SUELO URBANO con dotaciones BT-P≤15 kW

Indiferentemente de que estén acogidas a compensación de excedentes o no.

Competencia: Distribuidora

En caso de conexiones a la red de transporte los trámites deberán realizarse con Red Eléctrica de España (REE) según sus procedimientos y con arreglo al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Legalización

Requerida. BT-P≤10 kW

Memoria descriptiva.

Competencia: Entidades autonómicas

Siempre conforme a la normativa que le resulte de aplicación:

  • Reglamento electrotécnico e baja tensión y sus ITC.
  • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y correspondientes ITC.
  • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y respectivos ITC.

Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Consultar Comunidad Autónoma. BT-P≤100 kW

No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

Al tratarse de trámites gestionados a nivel autonómico la normativa propia de cada comunidad autónoma podría indicar alguna restricción o tramitación específica a este respecto.

... ...

En autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, si podrían requerirse trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

Competencia: Administración autonómica

Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Consultar Cddes. Autónomas. BT-P≤100 kW

No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección. En el caso de que estén conectadas a través de red de transporte, sí se podrían requerir trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

Competencia: Entidades autonómicas

Autorización administrativa previa y de construcción

Exentas. BT-P≤500 kW

Excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción. Ley 24/2013 de 26 de diciembre, artículo 53 (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).

Competencia: Administración autonómica

En caso de que la instalación afectara a más de una comunidad autónoma, que la instalación tenga más de 50MW de potencia o que estuviera ubicada en el mar territorial, la entidad responsable de la autorización será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.


Autorización Administrativa previa y de construcción

Exentas. BT-P≤100 kW

Las instalaciones conectadas directamente a una red de tensión menor de 1 kV, es decir en BT, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

Competencia: Entidades autonómicas

En los casos de que la instalación afectara a más de una comunidad autónoma, que dicha instalación tuviera una potencia instalada de más de 50 MW o que estuviera ubicada en el mar territorial, la entidad responsable de la autorización será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.


Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Solicitar permiso de obras. BT-P≤10 kW

La normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra.

Competencia: Administración local

La licencia de obras  puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal. La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá la aportación del proyecto técnico firmado por el técnico competente.

Así mismo, la normativa municipal podría exigir también la aportación de estudios de cargas y de resistencia al viento, en el caso de ubicaciones sobre tejado, y otros estudios similares. Igualmente deberá liquidarse la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Este impuesto puede encontrarse bonificado hasta en un 95%. Adicionalmente los ayuntamientos pueden considerar bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por inversiones en energías renovables de hasta el 50% del total. Por último, debe verificarse qué validez se otorga a la licencia de obras para tenerlo en cuenta en la planificación de las actuaciones y si la concesión de esta licencia obliga a realizar algún trámite ulterior como la presentación de certificaciones fin de obra o reliquidaciones del ICIO.


Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Deberán solicitar permiso de obras. BT-P≤10 kW

En función de la potencia de la instalación de generación, la normativa municipal definirá si es suficiente con realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta.

Competencia: Administración local

La normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra. Esta solicitud puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal. Así mismo, la clasificación de la obra puede ser menor o mayor. En este último caso se requerirá proyecto firmado por técnico competente. Igualmente deberá liquidarse la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Este impuesto puede encontrarse bonificado hasta en un 95%. Adicionalmente los ayuntamientos pueden considerar bonificaciones sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) por inversiones en energías renovables de hasta el 50% del impuesto.

Por último debe verificarse qué validez se otorga a la licencia de obras para tenerlo en cuenta en la planificación de las actuaciones y si la concesión de esta licencia obliga a realizar algún trámite ulterior como la presentación de certificaciones fin de obra e incluso reliquidaciones.


Ejecución de la instalación

Someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. BT-P≤100 kW

En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y especialmente según la ITC-BT-40 (Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, artículo 18 Uno).

Competencia: Administración autonómica

En cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.

En general, sólo será imprescindible un contador bidireccional en el punto frontera para medir la generación neta de la instalación de producción. Además, al tratarse de la modalidad de autoconsumo sin excedentes debe dotarse de un sistema antivertido que impida la cesión a la red de energía eléctrica.

Las características técnicas de estos dispositivos se encuentran determinadas en el reglamento de BT, en la normativa específica de autoconsumo así como en la normativa de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación.


Ejecución de las instalaciones

De acuerdo al REBT. BT-P≤100 kW

Habrán de ser conformes con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Competencia: Entidades autonómicas

Deberán tomarse en cuenta los requisitos de medida y gestión de la energía, recogidos en la normativa específica de autoconsumo Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Disposición derogatoria única que modifica el artículo 12 del Real Decreto 900/2015 (BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018) y Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.


Inspección inicial e inspecciones periódicas

Consultar CC.AA.. BT-P≤100 kW

En las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT, es decir, instalaciones conectadas en BT y con potencia menor o igual a 100 kW, en principio no sería necesario pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), ya que no se obliga a ello en la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT.

Sin embargo, se aconseja consultar con la comunidad autónoma correspondiente, puesto que en algunas comunidades autónomas se exige a las instalaciones generadoras llevar a cabo este trámite de inspección a través de una OCA, previamente a la tramitación del certificado de instalación y en su caso efectuar inspecciones periódicas cada 5 años.

Competencia: Administración autonómica

Inspección inicial e inspecciones periódicas

Consultar CC.AA.. BT-P≤100 kW

En principio no sería necesario pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), ya que no se obliga a ello en la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT. Habrán de someterse a Inspecciones periódicas cada 5 años.

En algunas comunidades autónomas, las instalaciones solares fotovoltaicas son incluidas en la categoría de «local mojado con potencia superior a 25kW» y por tanto se les exige pasar la inspección inicial de una OCA antes de tramitar el certificado de instalación.

Competencia: Entidades autonómicas

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Certificado de instalación. BT-P≤10 kW

La certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación.Este certificado debe estar cumplimentado y firmado por instalador electricista en baja tensión (categoría especialista), tal y como se contempla en la ITC-BT-03 del REBT, y según el procedimiento que exista en la comunidad autónoma.

Instalaciones colectivas:

La instalación estará conectada a la red interior. A la hora de tramitar el certificado de instalación o certificado fin de obra, habrá que especificar quiénes son los consumidores asociados y por tanto los titulares de la instalación.

Competencia: Administración autonómica

Algunas comunidades autónomas solicitan la entrega de una declaración responsable del titular de la instalación que certifique que se cuenta con las autorizaciones, concesiones o permisos de todo aquél organismo o tercero que pudiera verse afectado por la instalación.

Si lo precisa la Comunidad Autónoma, la declaración habrá de incluir la autorización de los propietarios del inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, información que también habría que remitir a la compañía distribuidora.


Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra. BT-P≤10 kW

La certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación; y debe estar cumplimentado y firmado por el instalador electricista categoría especialista, tal y como se contempla la ITC-BT-03 del REBT y según el procedimiento que exista en la comunidad autónoma.

Competencia: Entidades autonómicas

Algunas comunidades autónomas solicitan la entrega de una declaración responsable del titular de la instalación que certifique que se cuenta con las autorizaciones concesiones o permisos de todo aquél organismo o tercero que pudiera verse afectado por la instalación.

En el caso de instalaciones con excedentes pero de autoconsumo colectivo, esta declaración incluiría la autorización de los propietarios del inmueble según los criterios de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal, declaración que también habría que remitir a la compañía distribuidora.


Autorización de instalación

No necesita trámite. BT-P≤10 kW

La autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma y, por tanto, no sería necesario un trámite específico.

Competencia: Administración autonómica

Cuando, al igual que en materia de autorización administrativa previa y de construcción, la instalación en el ámbito territorial afecte a más de una comunidad autónoma, cuente con potencia superior a 50MW o se ubique en mar territorial, en cuyo caso será competente la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).

Se aconseja hacer la consulta a la comunidad autónoma implicada o a la DGPEM.


Autorización de explotación

No necesita trámite. BT-P≤10 kW

La autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma, y por tanto no sería necesario un trámite específico. No obstante, se aconseja hacer la consulta a la comunidad autónoma implicada o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Competencia: Entidades autonómicas / DGPEM

Al igual que en materia de autorización administrativa previa y de construcción, se precisará cuando la instalación afecte el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, la instalación cuente con una potencia instalada superior a 50 MW o esté ubicada en el mar territorial, en cuyo caso será competente la Dirección General de Política Energética y Minas.


Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Exentas. BT-P≤100 kW

No precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Para cualquier modalidad de autoconsumo, los consumidores deben contar con un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo.

En caso de no disponer del mismo, deberán formalizarlo con la compañía distribuidora o empresa comercializadora y reflejar en él la instalación de autoconsumo.

La comunicación a la compañía distribuidora (directamente o a través de la comercializadora) de la modalidad de autoconsumo escogida, la relación de consumidores asociados, la autorización de propietarios, y el acuerdo de reparto de la energía, puede realizarse simultáneamente.

En el caso de que el consumidor cuente con un contrato de acceso, el único trámite necesario es una comunicación previa a la empresa distribuidora (bien directamente o a través de la comercializadora que dé servicio al consumidor) para que se modifique el contrato existente y se refleje en él la modalidad de autoconsumo elegida.

La modificación será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la información remitidas por las comunidades autónomascon información obtenida directamente del certificado de instalación que se haya diligenciado en la comunidad autónoma y ésta la enviará a la distribuidora en el plazo de 10 días desde su recepción.

El contrato modificado será remitido por la empresa distribuidora a la comercializadora y al consumidor en el plazo de 5 días desde que se reciba la información de la comunidad autónoma.

Si el consumidor no tuviera un contrato de acceso previo deberá suscribir uno nuevo donde se refleje la modalidad de autoconsumo.


Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Exentas. Comunicación si hay cambios en contrato. BT-P≤100 kW

Si preexiste contrato de acceso, habra de comunicarse a la empresa distribuidora (bien directamente o a través de la comercializadora que dé servicio al consumidor) para reflear la modalidad de autoconsumo elegida.

Esta modificación será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la información en certificado de instalación que se haya diligenciado en la comunidad autónoma, remitiéndolo la distribuidora a la comercializadora y al consumidor en plazo de 15 días desde recepción desde la Comunidad Autónoma.

Instalaciones colectivas:

Los cambios supondrán la modificación de los contratos de acceso para todos los consumidores asociados indicando la modalidad de autoconsumo elegida, que habrá de ser la misma para tod@s.

Para cualquier modalidad de autoconsumo los consumidores deben contar con un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo. En caso de no disponer de él, deberán formalizarlo con la compañía distribuidora o empresa comercializadora  reflejando la instalación de autoconsumo.

Competencia: Entidades autonómicas

La conexión a través de red interior de cualquier potencia y con conexión tanto en BT como AT, no precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, excepto si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción.


Contrato de suministro de energía servicios auxiliares

Exentas. BT-P≤10 kW

No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

Exento cuando los servicios auxiliares representen poca entidad. BT-P≤100 kW

Si los servicios auxiliares se consideran despreciables, no es necesario suscribir un contrato de suministro específico para el consumo de estos servicios.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Los servicios auxiliares de producción son aquellos suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la instalación de generación.

La consideración de poca entidad de los servicios auxiliares que propiciará la exención, se dará en los casos en que se cumplan TODAS estas condiciones:

  1. Instalaciones próximas en red interior.
  2. Potencia de instalación menor de 100 kW para cualquier modalidad de autoconsumo.
  3. En cómputo anual, la energía consumida por estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

En otro caso, será posible unificar el contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción con el contrato de acceso del consumo ya existente, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

  • La instalación de producción esté conectada en la red interior del consumidor.
  • El consumidor y el titular de la instalación de producción es la misma persona física o jurídica.

Licencia de actividad

Exentas. BT-P≤10 kW

No realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario. Sin embargo, se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.

Competencia: Administración local

Licencia de actividad

No necesario, al no realizar actividad económica.

Competencia: Administración local

Contrato de compensación de excedentes
 
Instalaciones Individuales:

No aplica.

Instalaciones colectivas:

No existe contrato. Podrán acogerse a este mecanismo de compensación los consumidores asociados, que deberán acordar entre ellos un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora.

Los participantes habrán de determinar los coeficientes de reparto con el criterio que estimen, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos ellos sea la unidad. El Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Contrato de compensación de excedentes

Deberá suscribirse contrato.

Habrá de determinarse la compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado para la compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas.

Instalaciones individuales:

Contrato necesario en todos los casos, aunque productor y consumidor sean la misma persona física o jurídica.

Instalaciones colectivas:

Habrá de suscribirse contrato con el acuerdo adoptado entre todos los consumidores asociados y habrá de tenerse en cuenta el reparto de energía acordado para que sea coherente con el contrato de compensación de excedentes.


Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Trámite de oficio a realizar por las CC.AA.. BT-P≤100 kW

No han de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

Competencia: Entidades autonómicas

Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Exentas. BT-P≤100 kW

Trámite de oficio realizado por las CC.AA., que llevarán a cabo la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

Competencia: Entidades autonómicas

Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Trámite realizado por las CC.AA.. BT-P≤10 kW

No supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.

Competencia: Administración autonómica

El registro administrativo de autoconsumo del Ministerio recogerá la información remitida por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Todas las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes estarán inscritas en la sección primera.


Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

Trámite de oficio. BT-P≤100 kW

Todas las instalaciones de autoconsumo con excedentes deberán estar inscritas en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica pero este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores ya que es un procedimiento entre administraciones.

Competencia: Entidades autonómicas

El Ministerio nutrirá su registro administrativo de autoconsumo a partir de la información remitida por las comunidades autónomas. El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo.

Los titulares de instalaciones de autoconsumo con excedentes estarán inscritos en la sección segunda en una de la subsecciones siguientes:

  1. Subsección a: autoconsumo con excedentes acogidas a compensación.
  2. Subsección b1: autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación que dispongan de un contrato único de suministro.
  3. Subsección b2: autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación que no dispongan de un contrato único de suministro.

Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

No aplica. BT-P≤10 kW

No tienen consideración de instalaciones de producción.

Competencia: Administración autonómica

Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

No aplica. BT-P≤100 kW

No tienen consideración de instalaciones de producción.

Será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía quien realice la inscripción a partir de la información procedente del registro administrativo de autoconsumo.

Competencia: Entidades autonómicas


Se relacionan a nivel general y para España los pasos necesarios y su orden para la tramitación, aunque luego en cada Comunidad Autónoma y en cada Ayuntamiento puede cambiar la prioridad de alguno de ellos.

Solicitud Punto de Acceso

Venta a Red

Para la cesión de la energía eléctrica generada por la planta solar fotovoltaica a la empresa distribuidora más próxima que tenga caracteríticas técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución.


Solicitud de inclusión en el régimen especial.

Venta a Red

Una vez ejecutada la instalación solar fotovoltaica y superadas con éxito las pruebas reglamentarias, ha de presentarse solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.


Inscripción previa en el registro de instalaciones de régimen especial

Venta a Red

Inclusión en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial para las instalaciones que se indican al objeto de un adecuado control y seguimiento del mismo.


Permisos Medioambientales, Urbanísticos, del Patrimonio Cultural, etc.

Venta a Red

En las instalaciones solares fotovoltaicas sobre terreno cuya potencia de producción sea superior a 3.500 KW son precisas la Declaración de Interés Comunitario y la Evaluación de Impacto Ambiental, de competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.


Solicitud de autorización administrativa

Venta a Red

Especialidades de aplicación, competencias y ejemplos de aplicación a instalaciones con tensión inferior o superior a 1 Kw, según proceda.


Permiso municipal de Licencia de Obras

Venta a Red

La instalación de sistemas de captación de energía solar en los diversos municipios estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal de obra.


Aval y Depósito

Venta a Red

A realizar en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente, con el procedimiento específico que la misma tiene para ello y consignando aval.

A partir de la fecha de promulgación del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, será obligatorio por primera vez, el que las instalaciones solares sobre cubierta cuenten con aval.


Inscripción, con carácter previo, de los proyectos o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución

Venta a Red

El inversor o productor fotovoltaico ha de inscribir en el Registro de preasignación de retribución, su proyecto de instalación de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica.


Solicitud del Código de Actividad y Establecimiento C.A.E. (Impuesto especial de electricidad)

Venta a Red

Tras inscribir la planta solar fotovoltaica cómo fábrica de electricidad en régimen especial, hemos de solicitar el C.A.E., y llevar un libro de registro sellado por el Departamento de la Agencia Tributaria encargada de los Impuestos Especiales, haciendo las correspondientes liquidaciones trimestrales (Mod. 560), siempre y cuando la instalación solar fotovoltaica sea superior a 100 kilovatios nominales.


Permiso municipal de Licencia de Actividad

Venta a Red

La instalación de sistemas de captación de energía solar en los municipios requieren la previa obtención de la licencia municipal de actividad.


Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación

Venta a Red

Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.


Contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora

Venta a Red

Las compañías distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación legal de colaborar con este proceso.


Acta de puesta en servicio de la instalación

Venta a Red

Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.


Certificado emitido por el encargado de la lectura

Venta a Red


Inscripción definitiva en Registro de Instalaciones de Régimen Especial

Venta a Red

Para finalizar el proceso, y con el fin de acceder a las primas establecidas en el Real Decreto 661/2007, se ha de presentar ante la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático la solicitud de Inscripción Definitiva.


Facturación a tarifa FV

Venta a Red

* desde primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debe esperarse a tener la Inscripción definitiva.



* Servicios a Productores *