Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Solicitud de punto de acceso y conexión. Avales y garantías, para instalaciones con excedentes.

24-6-19. Suelo Solar
lunes, 24 junio 2019.
Suelo Solar
Obligatoriedad general, salvo exención para las de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado el cual cuente con dotaciones urbanísticas.

Las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado que cuenten con dotaciones y servicios desde  también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.

Las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW en suelo distinto al urbanizado con dotaciones, están obligadas a solicitar el permiso de acceso y conexión, si bien quedarán exentas de presentar el aval

Autoconsumo con excedentes, excepto las de menos de 15 kW en suelo urbanizado
Fuente gráfico: Guía de tramitación IDAE

Instalaciones inferiores a 10 kW en Baja Tensión.

Cuando pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación, podrán llevarlo a cabo en el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el Artículo 9 del RD 1699/2011.

  • Solicitud :El promotor de la instalación comunicará a la empresa distribuidora, mediante la remisión del modelo simplificado de solicitud de conexión recogido en el anexo II de este real decreto junto a memoria técnica del diseño indicando el CUPS del suministro asociado.
  • La respuesta deberá producirse en el término de 10 días hábiles, con informe motivado y remisión de propuesta alternativa en caso de denegación, y dejando  otros 10 días antes de resolver.
  • Finalización, Tras realizar la instalación el titular remitirá a la empresa distribuidora de manera fehaciente una solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato técnico de acceso establecido en el anexo III de este real decreto debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.

    La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación de producción a la red de distribución existente. También, si lo considera oportuno, estar presente durante la puesta en servicio de instalación. A estos efectos el titular de la instalación deberá comunicar la fecha y hora en la que se va a realizar con una antelación mínima de 5 días.

Instalaciones superiores a 10kW en suelo no urbanizable con dotaciones, mayores de 15kW y menores de 100 kW en otro tipo suelo

  • Solicitud: El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada.
    La solicitud de punto de conexión se acompañará de la siguiente información:
    • Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
    • Ubicación concreta de la instalación de generación, incluyendo la referencia catastral.
    • Esquema unifilar de la instalación.
    • Punto propuesto para realizar la conexión. Se incluirán las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante y propuesta de ubicación del punto de medida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normativa de desarrollo.
    • Propietario del inmueble donde se ubica la instalación
    • Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.
    • Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma, entre las que se incluirán las potencias pico y nominal de la instalación, modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos, así como los certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad a que hace referencia el artículo 16.
    • Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de la Administración competente.

En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.
El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.

  • Respuesta:En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta conjunta relativa a las condiciones de acceso y conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos:
    • Aceptación de los puntos de conexión y medida propuestos, incluyendo coordenadas UTM, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
    • Tensión máxima y mínima de la red en el punto de conexión.
    • Potencia de cortocircuito máxima de diseño para el cálculo de la aparamenta de protección y mínima en explotación normal para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión.
    • En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del solicitante sea diferente del punto de conexión y medida del suministro, informe justificativo de esta circunstancia.

Si la potencia nominal máxima disponible de conexión fuese inferior a la potencia de la instalación, la empresa distribuidora podrá denegar la solicitud de conexión debiendo determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar, e indicar la potencia máxima disponible de conexión sin modificación de la red. De la misma forma podrá ser denegado atendiendo a criterios de seguridad y continuidad del suministro.

En caso de discrepancia relativa a la denegación de la solicitud de conexión por falta de capacidad, el interesado podrá dirigir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta remitida por la empresa distribuidora, su reclamación al órgano de la Administración competente, que resolverá y notificará en un plazo máximo de dos meses. La potencia nominal máxima disponible de conexión se calculará de acuerdo con los criterios definidos en el anexo I de este real decreto.

Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

  • Vigencia: La propuesta efectuada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante un plazo de tres meses desde la fecha de notificación al titular de la instalación. Antes de que finalice dicho plazo, el solicitante deberá informar a la empresa distribuidora de la aceptación del punto y condiciones propuestas.
  • Reclamaciones: En caso de disconformidad con las condiciones de conexión propuestas por la empresa distribuidora, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
    Para la resolución de la discrepancia se atenderá al criterio de originar el menor coste posible al sistema cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.
    Ante la falta de acuerdo en relación con la solicitud de acceso, el peticionario podrá plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía.
  • Plazo de ejecución: Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, estará exenta de inscribirse en el Registro administrativo de instalaciones de producción para preasignación de retribución -RAIPRE-.
  • Condiciones económicas: Para las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 20 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que, con carácter previo a la solicitud, cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se sustituirá el pago de los costes de las infraestructuras de conexión por el régimen económico vigente de los derechos de acometida como si de un suministro se tratara.

    Este régimen se denominará derechos de acometida de generación y será independiente de los derechos de acometida para suministro. Para el resto de instalaciones, el coste de las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente, las repotenciaciones en las líneas de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión, y, si fuese necesaria, la repotenciación del transformador afectado de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión serán realizadas a cargo del solicitante.

    Para ello, la empresa distribuidora deberá remitir al promotor de la instalación de generación un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico. Dispondrá de 15 días si la conexión es en BT de un mes si es en AT, a contar desde la aceptación del punto de conexión propuesto.
    • Documentación:
      • a) Pliego de condiciones técnicas:
        • 1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que éstos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.
          Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
        • 2.º Trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución, si lo ha solicitado expresamente el promotor de la instalación de generación.
          Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora.

          La empresa distribuidora deberá hacer constar de manera expresa que dichas instalaciones podrán ser ejecutadas bien por la empresa distribuidora o bien por un instalador autorizado que deberá llevar a cabo la instalación de acuerdo a las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y a las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente.
      • b) Presupuesto:
        • 1.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.
        • 2.º Presupuesto detallado según el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación hasta el punto de conexión con la red de distribución. A petición expresa del promotor de la instalación de generación, el distribuidor presentará un presupuesto por estas instalaciones que deberá ser independiente del presupuesto señalado en el párrafo 1.º anterior.

          En el caso de que el solicitante decida que la empresa distribuidora ejecute los trabajos deberá comunicarlo de manera expresa a la misma en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

          Igualmente, si el solicitante decidiese que fuese cualquier otra empresa instaladora legalmente autorizada la que ejecutase los trabajos deberá comunicarlo a la empresa distribuidora en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del presupuesto.

          Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo descrito, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

En caso de disconformidad tanto con las condiciones técnicas como con el presupuesto económico propuesto, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

  • Cesión de instalaciones: las nuevas instalaciones necesarias desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona, quien se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento.

    Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas distribuidoras deberán ser cedidas con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste.

    El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.

    Antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados.

Instalaciones de potencia superior a 100 kW o en Alta Tensión

  • Solicitud: El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud de punto de conexión se acompañará de la documentación detallada en instalaciones >10 kW.
  • Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución: En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos.
    La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
  • Denegación de la solicitud: El gestor de la red de distribución de la zona podrá denegar la solicitud de acceso cuando no se disponga de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario, de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red. Esta denegación deberá quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro punto de conexión o de realización, si ello fuera posible, de los refuerzos necesarios en la red de distribución de la zona para eliminar la restricción de acceso.
  • Vigencia.: A los efectos de petición de la conexión, la comunicación del gestor de la red de distribución tendrá una validez de seis meses.
  • Reclamaciones: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como con las denegaciones del mismo emitidas por los gestores de las redes de distribución.

  Instalación con excedentes
Fuente gráfico Manual de Autoconsumo Junta de Andalucía

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