Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Tampoco habrán de presentar avales ni garantías para la conexión.
El IDAE en la Guía de tramitación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excecentes nos explica que el productor de autoconsumo fotovoltaico está exento de solicitar los permisos de acceso y conexión, y los avales o garantías. Se trata de la segunda fase que el productor de autoconsumo fotovoltaico ha de desarrollar. Esta fase se desarrollaría, en su caso, ante la Administración local.
El Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, ha establecido las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo y resulta de aplicación a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.
En primer lugar hemos de recordar que las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico SIN excedentes disponen de un mecanismo antivertido que impide la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores.
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión.
Así lo dispone:
- el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Disposición adicional segunda y Disposición derogatoria única (BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018),
"Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley. En particular, quedan derogados expresamente:
a. El apartado 35 del artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b. El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.
c. En lo relativo a las instalaciones de energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos:
– Los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en lo relativo a instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes y potencia de generación igual o inferior a 15 kW.
– Los artículos 3.1.m), 5.1.a), 5.1.b), 5.1.c), 5.2.a), 5.2.b), 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del anexo I y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
- y, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, artículo 7.1.
"Artículo 7. Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo.
1. En relación con los permisos de acceso y conexión, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo los sujetos acogidos a ellas deberán:
a) En relación con las instalaciones de consumo, tanto en las modalidades de autoconsumo sin excedentes, como en las modalidades de autoconsumo con excedentes, los consumidores deberán disponer de permisos de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo, si procede.
b) En relación con las instalaciones de generación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores:
i. Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión
ii. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
iii. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, los sujetos productores a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado ii. anterior, deberán disponer de sus correspondientes permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo de las que sean titulares. 2. A efectos de contratación del suministro de energía eléctrica resultará de aplicación la normativa específica del sector eléctrico en esta materia."
Por ese motivo, este tipo de instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089