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La inscripción en el registro administrativo de autoconsumo solar fotovoltaico (RAIPRE).

21-4-19. Suelo Solar
domingo, 21 abril 2019.
Suelo Solar
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de inscribir su instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones PRoductoras de Energía eléctrica (RAIPRE).

En principio, las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos quiedan afectadas a su inscripción registral.

Únicamente pueden inscribirse en el RAIPRE las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (artículo 2).

A las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no les aplica la obligación de inscripción en RAIPRE, puesto que no tienen consideración de instalaciones de producción. Aunque de oficion, a partir de la información obrante en el registro administrativo de autoconsumo, realizará la inscripción la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.

Las instalaciones en autoconsumo con excedentes de potencia mayor de 100kW sí habrán de solicitar su inscripción en RAIPRE.

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