Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.
Los suministros quedarán cubiertos a través del contrato de suministro existente siempre y cuando no tengan relevancia, de tal forma que los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. Sean instalaciones próximas de red interior.
ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.
Por otra parte, tal como indica el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, estableciendo las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo que resultan de aplicación a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico SIN excedentes habrán de disponer de un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
Podrá tratarse tanto de instalaciones individuales como colectivas, que se habrán de conectar a la red interior de los consumidores.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089