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La autorización de explotación de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico.

21-4-19. Suelo Solar
domingo, 21 abril 2019.
Suelo Solar
En principio solo será obligatoria para instalaciones superiores a 10 kW.

Dado que la autorización de explotación es equiparable al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma,  en las instalaciones más pequeñas no debería resultar necesario este trámite.

No así para las instalaciones superiores a 10 kW, que por otra parte deben contar con proyecto técnivo visado, que podrían requerir de este trámite de autorización ante el organismo de la Comunidad Autónoma.

Para el caso en que la instalación afecte territorios de más de una comunidad autónoma y que cuenten con potencia mayor de 50 MW o se encuentren en mar territorial, -y de la misma forma que en los casos de tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, será la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) el órgano competente para su tramitación.

En cuanto a las instalaciones conectadas en Alta Tensión, deberán realizar efectivamente dicha tramitación para la autorización de explotación, observándose lo dispuesto por el REAT en su ITC-RAT22 sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión, así como en la correspondiente normativa autonómica.

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