Inclusión en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial las instalaciones que se indican para el adecuado control y seguimiento del mismo.
Promotores de las siguientes instalaciones que pretendan acogerse al régimen especial:
– Instalación solar fotovoltaica. Instalación de generación constituida por la agrupación de varios módulos fotovoltaicos ya sea de uno o varios promotores.
– Instalación solar termoeléctrica. Instalación de generación constituida por la agrupación de un conjunto de colectores solares, equipos de conversión termoeléctrica e instalaciones y sistemas auxiliares, ya sean de uno o varios promotores, y que entregan la energía en un único punto de conexión a la red.
Que se trate de instalaciones de producción de energía eléctrica para su entrega en la red de distribución o transporte que utilicen como energía primaria la energía solar, ya sea solar fotovoltaica o solar térmica.
a) Para el reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial:
b) Para la inscripción previa:
c) Para la inscripción definitiva:
a) Para el reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial , solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria resumen de la entidad peticionaria, conteniendo:
2. Documentación que recoja las principales características técnicas, el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad y de funcionamiento de la instalación, incluidos planos de situación y esquema unifilar, así como las condiciones de eficiencia energética.
3. Documento acreditativo de la disposición de los terrenos para la implantación de la instalación.
4. Documento extendido por el Ayuntamiento en el sentido de que el emplazamiento propuesto para la instalación no es incompatible con las normas urbanísticas, o bien, justificación de haber iniciado el expediente de licencia municipal.
* Para las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación o huerta solar deberá identificarse la agrupación de la que forman parte. Asimismo, los documentos indicados en los dos últimos puntos anteriores deberán estar referidos a la instalación de producción de energía eléctrica.
b) Para la inscripción previa , solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
c) Para la inscripción definitiva, solicitud acompañada de la documentación siguiente:
* Esta solicitud podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en marcha.
* Adicionalmente, en el caso de acceso a la red de transporte se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte, así como a la empresa distribuidora. Este contrato técnico se anexará al contrato principal indicado anteriormente.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Órgano Gestor: Dirección General de Planificación Industrial y Energética.
Resolución: Director General de Planificación Industrial y Energética.
Vigencia: Caduca a los tres meses.