Las instalaciones de autoconsumo estarán exentas, pues no realizan actividad económica, caso diferente al de autoconsumo con excedentes.
De conformidad a la legislación vigente es necesario obtener previa licencia para poder implantar actividades que requieran para su puesta en marcha la realización de obras con proyecto técnico de edificación.
Sin embargo, las instalaciones en autoconsumo sin excedentes no realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario; aunque se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.
En cuanto a las instalaciones en autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación, si realizan actividad económica dado que pueden vender la energía sobrante al mercado. En este caso el trámite podría sería necesario y resulta conveniente consultar con el Ayuntamiento correspondiente la necesidad de llevar a cabo dicho trámite.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089