Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de inscribir su instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones PRoductoras de Energía eléctrica (RAIPRE).
En principio, las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos quiedan afectadas a su inscripción registral.
Únicamente pueden inscribirse en el RAIPRE las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (artículo 2).
A las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no les aplica la obligación de inscripción en RAIPRE, puesto que no tienen consideración de instalaciones de producción. Aunque de oficion, a partir de la información obrante en el registro administrativo de autoconsumo, realizará la inscripción la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.
Las instalaciones en autoconsumo con excedentes de potencia mayor de 100kW sí habrán de solicitar su inscripción en RAIPRE.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089