De conformidad a las diversas Ordenanzas Municipales, la instalación de sistemas de captación de energía solar en los municipios están sujetas a la previa obtenció de la licencia municipal de actividad y obra.
Para ello los Ayuntamientos solicitan al productor o inversor fotovoltaico el Proyecto de aprovechamiento de la energía solar (independiente o apartado específico en el proyecto general) suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.