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15. Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de régimen especial.

Para finalizar el proceso, y con el fin de acceder a las primas establecidas en el Real Decreto 661/2007, se ha de presentar ante la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático la solicitud de Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

Finalidad :

Incluir en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial las instalaciones que se indican para el adecuado control y seguimiento del mismo.

Destinatarios :

Promotores de las siguientes instalaciones que pretendan acogerse al régimen especial :

Instalación solar fotovoltaica. Instalación de generación constituida por la agrupación de varios módulos fotovoltaicos ya sea de uno o varios promotores.

Instalación solar termoeléctrica. Instalación de generación constituida por la agrupación de un conjunto de colectores solares, equipos de conversión termoeléctrica e instalaciones y sistemas auxiliares, ya sean de uno o varios promotores, y que entregan la energía en un único punto de conexión a la red.

Requisitos :

Que se trate de instalaciones de producción de energía eléctrica para su entrega en la red de distribución o transporte que utilicen como energía primaria la energía solar, ya sea solar fotovoltaica o solar térmica.

a) Para el reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial:

- Disponer de los terrenos o de las cubiertas de las naves industriales para la implantación de la instalación.

- Justificar que el emplazamiento propuesto para la instalación no es incompatible con las normas urbanísticas, o bien, justificación de haber solicitado al Ayuntamiento la licencia municipal correspondiente.

b) Para la inscripción previa:

- Disponer de acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación.

- Tener suscrito con la empresa distribuidora el contrato técnico o, en su caso, disponer del contrato de acceso a la red de transporte.

c) Para la inscripción definitiva:

- Disponer de la misma documentación que se indica para la inscripción previa (si no se ha solicitado esta con anterioridad)

- Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.

- Acreditación de la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y de los requisitos establecidos en los procedimientos de operación.

Documentación :

a) Para el reconocimiento de instalación de producción acogida al régimen especial:

Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria resumen de la entidad peticionaria, conteniendo:

  • Nombre o razón social del peticionario y su domicilio.
  • Capital social y accionistas con participación superior al 5%, con indicación de la participación de los mismos.
  • Relación de empresas filiales en las que el peticionario tenga participación mayoritaria.
  • Relación de otras instalaciones acogidas al Régimen Especial de las que sea titular.
  • En su caso, copia del balance y cuentas de resultados correspondientes al último ejercicio fiscal.

2. Documentación que recoja las principales características técnicas, el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad y de funcionamiento de la instalación, incluidos planos de situación y esquema unifilar, así como las condiciones de eficiencia energética.

3. Documento acreditativo de la disposición de los terrenos para la implantación de la instalación.

4. Documento extendido por el Ayuntamiento en el sentido de que el emplazamiento propuesto para la instalación no es incompatible con las normas urbanísticas, o bien, justificación de haber iniciado el expediente de licencia municipal.

* Para las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación o huerta solar deberá identificarse la agrupación de la que forman parte. Asimismo, los documentos indicados en los dos últimos puntos anteriores deberán estar referidos a la instalación de producción de energía eléctrica.

b) Para la inscripción previa:

Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

- Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación o solicitud para su emisión.
- Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
- Si procede, documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial.

c) Para la inscripción definitiva:

Solicitud, acompañada de la documentación siguiente:

-Documento de opción de venta de la energía producida a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, BOE de 26 de mayo.

- Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsito de energía efectiva, aprobado por Real Decreto 2018/1997, de diciembre. Para todas las instalaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspondiente.

- Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y del cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación fabricante de los mismos.

- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales según Real Decreto 697/1995 de 28 de abril. Articulo 4 b).

* Esta solicitud podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en marcha.

* Adicionalmente, en el caso de acceso a la red de transporte se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte, así como a la empresa distribuidora. Este contrato técnico se anexará al contrato principal indicado anteriormente.

Presentación :

Plazo: durante todo el año.
Órgano Gestor : Dirección General de Planificación Industrial y Energética.
Resolución : Director General de Planificación Industrial y Energética.

Certificado puntos de medida

 

Inscripción en Registro

Puntos disponibles para acceso y conexión