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16. Facturación a tarifa FV

Desde primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debiendo esperar a tener la Inscripción definitiva.

La compañía eléctrica a la que el productor fotovoltaico vierte su energía eléctrica está obligada a abonar la facturación que se le emite desde el primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debe esperarse a tener la Inscripción definitiva.

Por contrato, la compañía eléctrica con el productor fotovoltaico pacta un porcentaje de pérdida de la instalación.

De conformidad con el RD 426/2004, aún vigente en lo relacionado a las tarifas, las pérdidas no están definidas ni fijadas.

En el supuesto de desacuerdo entre el productor fotovoltaico y el inversor, habría que reclamar y solicitar amparo a los Servicios Provinciales de Industria de las Comunidades Autónomas ya que en los aspectos de pérdidas en transformador BT/MT y líneas BT, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y Red Eléctrica Española (REE) han indicado que no tienen competencias en esa materia, siendo las diversas Comunidades Autónomas las competentes en la misma.

Es legítimo el poder reclamar a los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas el hecho de que las pérdidas que proponen las compañías eléctricas son abusivas, y que se han de fijar los coeficientes de pérdidas en carga y vacío definidos en la ficha técnica de pruebas de los transformadores que hay que presentar en Industria antes de la puesta en marcha.

Lo usual es que el coeficiente de pérdidas se sitúe entre el 1 y el 1, 5%.

Los abusos que algunas compañías eléctricas están efectuando en cuanto al coeficiente de pérdida en instalaciones con medida en Media Tensión ronda el 5%.

En cuanto a las tarifas legales aprobadas, ofrecemos completo histórico de retribuciones.

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