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5. Solicitud de autorización administrativa

5.1 Régimen general aplicable a las instalaciones de tensión superior a 1 Kv. :

Se encuentra regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las particularidades que establezcan las diversas Comunidades Autónomas cuando su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o cuando el transporte o distribución salga del ámbito territorial de una de ellas.

Artículo 113. Órganos competentes.

1. Las competencias sobre las instalaciones descritas en el anterior artículo 111 son de titularidad de la Administración General del Estado y serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan al Consejo de Ministros.

2. La tramitación de la autorización, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas será llevada a cabo por las áreas o en su caso Dependencias de industria y Energía de as Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.

3. El Ministerio de Economía podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas por los que se podrá encomendar a estas últimas algunas de las actuaciones administrativas previstas en este Título.
Las actuaciones resolutorias de los procedimientos establecidos en el presente Título no podrán ser objeto de dicha encomienda.

Artículo 114. Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las Comunidades Autónomas requerirán informe de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para ello, el órgano competente de la Administración Autonómica remitirá la solicitud y la documentación que la acompañe a la Dirección General de Política Energética y Minas, que emitirá informe en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera emitido, se proseguirán las actuaciones.

En este informe se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

En el supuesto de que la instalación sea objeto de un procedimiento que asegure la concurrencia, el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá por objeto, adicionalmente, las bases del concurso.

La resolución que se emita sobre esta autorización deberá ser notificada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía.

El productor fotovoltaico o inversor ha de solicitar autorización Administrativa para:

  • El anteproyecto de la instalación.
  • la aprobación del Proyecto de Ejecución, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.
  • La autorización de la explotación.

Asimismo se ha de publicar un anuncio por el que se someta a información pública una solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para una instalación solar fotovoltaica :

5.2 Régimen general aplicable a las instalaciones de tensión inferior a 1 Kv.

De conformidad con el artículo 111 apartado 6 del Real Decreto 1955/2000, quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a 1 Kv.

· Ejemplo de Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para instalación solar fotovoltaica conectada a red.

· Ejemplo de Resolución por el que se autoriza y se aprueba el de proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica conectada a red publicado en el DOE el Miércoles, 16 de enero de 2008

Preguntas frecuentes:

Tengo una planta fotovoltaica en Navarra y quiero solicitar la autorización administrativa para una instalación de 15 MW. ¿a dónde debo dirigirme?

Para la autorización administrativa para la producción en régimen especial de las instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW, corresponde a la Administración del Gobierno de Navarra.

Para aquellas instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW, y que estén ubicadas además de en Navarra en otra comunidad autónoma, la autorización administrativa corresponde a la Administración General del Estado.
Asimismo corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 MW.


Voy a presentar una solicitud de autorización de instalación solar fotovoltaica sobre terreno en el Servicio Territorial de Energía y Minas de Alicante.  ¿Es necesario presentar el Proyecto del Sistema Fotovoltaico?

Si, y además ha de estar éste visado por Colegio Oficial de Ingenieros, siempre que la potencia nominal de la instalación supere los 10 Kw.


Hace cuatro meses presente ante la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de autorización administrativa, pero no he recibido ninguna notificación o resolución. ¿Qué he de hacer?

Si dentro de los tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas no le presenta alegaciones, ni resuelve en el citado plazo, se entiende que la falta de resolución tiene efectos desestimatorios.
Asimismo comunicarle que la resolución que en su caso dictára la Dirección General de Política Energética y Minas  deberá de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” y en los “Boletines Oficiales” de las provincias y deberá de serle a Vd. notificada como solicitante.


Hace cuatro meses, concretamente el 15 de enero de 2008, la Dirección General de Política Energética y Minas me estimó la autorización que presente para desarrollar un proyecto solar fotovoltaico.
En la misma me señalaban que tenia de plazo un mes para solicitar el proyecto de ejecución. Por problemas laborales y personales no he podido hacerlo, ¿se puede ampliar ese plazo que me dieron de un mes, que finalizó el pasado 15 de febrero de 2.008?

Al no solicitar Ud. la aprobación del proyecto de ejecución antes del 15 de febrero de 2.008, lamentamos comunicarle que el expediente caducó.


Quiero instalar una planta solar fotovoltaica de Red de Media Tensión, ¿que tramites he de observar de cara a la autorización administrativa?

Una vez presente Vd. el proyecto de Media Tensión y reciba el visto bueno de la Consejería de Innovación, se publicará la actuación prevista en el Boletín Oficial de la Provincia y habrá de esperar a que se cierre el plazo de alegaciones.

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