Siendo la primera sentencia conocida que se dicta en Palencia, es de celebrar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, haya declarado que no se ha de incluir en el cálculo del ICIO el valor de las placas fotovoltaicas.
El pasado día 22 de septiembre de 2.009, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por Sentencia nº 380/2009, ha desestimado el recurso de apelación promovido por un Ayuntamiento Palentino, condenándole a reintegrar al promotor solar, la cantidad cobrada indebidamente por injusta liquidación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras.
Como en otras ocasiones que ya hemos analizado, la pretensión aducida por el inversor o promotor fotovoltaico, se encuentra una vez más en la errónea inclusión del valor correspondiente a todos los elementos eléctricos que componen la central fotovoltaica para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones, debiendo constituir la base imponible del impuesto la obra civil excluyendo el valor de los generadores fotovoltaicos.
Han de ser excluidas de la base imponible del ICIO elementos ya fabricados, susceptibles de funcionamiento con independencia de que formen parte de unas u otras instalaciones fotovoltaicas, su coste, que no el de su instalación, no ha de computarse para constituir la base imponible.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, resolvió a favor del inversor fotovoltaico, conforme a reiterada Jurisprudencia, ya que el ICIO, (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un concepto estricto del que no forman parte, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil (sí el coste de su instalación o colocación).
La presente sentencia textualmente señala que:
" el concepto tributario de coste rela y efectivo de la obra, en el ICIO es un concepto estricto del que no forman parte, conforme a reiterada jurisprudencia de que se hacía eco la sentencia recurrida, los gastos generales, el beneficio industrial, y el IVA. Pero, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (sí el coste de su instalación o colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil"
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El pasado 28 de agosto de 2.009, el Tribunal Administrativo de Navarra, estableció que la Base imponible que ha de conformar el ICIO, ha de ser el de la obra civil y no el de los módulos fotovoltaicos.
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Jaén por sentencia número 140/09 de fecha 25 de marzo de 2009, anula la liquidación del Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén) por la indebida liquidación del ICIO.
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, se ha visto en la necesidad de resolver que conceptos deben integrar la base imponible del lCIO, pues es en ello donde discrepan los promotores solares y la mayoría de los Ayuntamientos españoles.
El pasado 2 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres ha sentenciado en contra de los intereses de los promotores solares al condenarle a la liquidación y pago de un ICIO conforme al total del presupuesto.
¿Cómo se calcula el ICIO?, ¿cuál es el Hecho imponible?, ¿quiénes son los obligados al pago?, ¿cuál es la Base Imponible del ICIO? ¿cómo se ha de liquidar? ¿qué opinan los Jueces?, y otras cuestiones son aqui resueltas.
El Tribunal de Superior de Justicia de Navarra establece que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.
En la mayoría de los ayuntamientos, se está cobrando indebidamente un ICIO muy superior al que realmente se debe de recaudar, ya que incluyen en la base imponible una serie de partidas como el coste de los generadores, inversores, cableado, etc.
En el ICIO no se incluye el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil.
La forma de liquidar diversos Ayutamientos el ICIO, el canon de aprovechamiento urbanístico, la valoración del 10 % del aprovechamiento atípico, ha sido el detonante para que un grupo de promotores impidan el cierre de las puertas a la energía solar.
Tras obtener una promotora fotovoltaica sentencia estimatoria por injusta liquidación del ICIO ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, el TSJ de Extremadura, en vía de apelación, le condena al pago de un injusto ICIO.
El SINDIC, también denominada Defensor del Ciudadano, se ha posicionado en defensa del promotor fotovoltaico tras injusta liquidación del ICIO por parte de un Ayuntamiento Catalán. Son claros y contundentes sus motivos de defensa.
Por cortesía de Promein Abogados, publicamos interesante sentencia firme y definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por el que se desestima la injusta liquidación de ICIO efectuada por un Municipio Valenciano.