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Cáceres obliga a los promotores solares al pago de un ICIO abusivo.

3-3-09. Promein Abogados
martes, 3 marzo 2009.
Promein Abogados
Cáceres obliga a los promotores solares al pago de un ICIO abusivo.
El pasado 2 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres ha sentenciado en contra de los intereses de los promotores solares al condenarle a la liquidación y pago de un ICIO conforme al total del presupuesto.

En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres, por sentencia número 150/2008 de fecha de 2 de octubre de 2.008, permite “de momento” al Ayuntamiento de Brozas (Cáceres) que cobre indebidamente un ICIO muy superior al que realmente deben recaudar, posibilitando que incluyan en la base imponible una serie de partidas cómo el coste de los generadores, inversores, cableado, etc. Aún cabe para la promotora solar que ha visto desestimadas sus pretensiones recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en defensa de sus derechos e intereses.

Sorprende y es de celebrar la victoria lograda en Badajoz por la sentencia nº 142/2008 de 20 de noviembre de 2.008, del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, tras que el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres, se pronunciara de forma tan dispar, en contra de los intereses del promotor fotovoltaico.

En sentido contrario, y a favor de los promotores solares fotovoltaicos, los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra,  y Cataluña, y algún Juzgado contencioso-administrativo de Salamanca, y Badajoz, establecen que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.

 

Así señalan que para el calculo y liquidación del ICIO:

1.- ha de estarse al valor de la instalación y no al valor de lo instalado.

2.- apoyan que la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras –ICIO– valore sólo el coste de la instalación y no se incluyan otros elementos fabricados por terceros, lo que reduce el coste fiscal para las empresas.

Por ello, es en Cataluña, SalamancaBadajoz y Navarra, entre otras, y principalmente dónde más se favorece la promoción solar fotovoltaica, de cara a la correcta liquidación del ICIO.

De momento son Galicia y Cáceres, las provincias en las que desaconsejamos se realicen proyectos de energía solar fotovoltaica, por el carácter abusivo de las liquidaciones de ICIO que se efectúan en las mismas.

Desde Promein, abogados especialistas en la reclamación contenciosa administrativa, de las injustas liquidaciones del ICIO, se aconseja a los promotores solares:

1.º Conocer si en el lugar dónde se va a proyectar la planta solar, existe ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO): La inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción.

Por lo tanto, para las obras de construcción o instalación de plantas solares que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno.

2.º Diferenciar el presupuesto de ejecución material de obra, de la maquinaria externa a instalar en la misma.

3.º Conocer las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia del lugar en el que se pretende promover una planta solar fotovoltaica, ya que cómo hemos señalado anteriormente, en el supuesto de que se proyecte la planta en Galicia, la decisión judicial es contraria a los intereses del promotor solar, debiendo abonar en algunos de sus Municipios hasta un 4% del total de la inversión.

Entre tod@s podemos conseguir ver cumplidos los objetivos que persigue APALIM -Asociación de Afectados por la liquidación de impuestos municipales-.

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