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Los promotores solares obligados a pagar el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico de Extremadura.

14-11-08. Promein Abogados
viernes, 14 noviembre 2008.
Promein Abogados
Los promotores solares obligados a pagar el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico de Extremadura.
El promotor solar, para proyectar su planta solar en suelos rústicos extremeños ha de abonar a los Ayuntamientos cómo mínimo el 2% del importe de la inversión, o cederles cómo mínimo el 15% del suelo.

De conformidad con el Artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura la cuantía del canon sustitutivo a la cesión gratuita de terrenos al Municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación en suelo no urbanizable no puede ser inferior al 2% del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones, e implantación de las actividades y los usos correspondientes. Constituye el hecho imponible de este canon, el aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de naturaleza industrial, residencial, turístico o de equipamiento, agrícola o ganadero y, en general, todos aquellos para los cuales se precisa la obtención de calificación urbanística, conforme al artículo 18.2 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. El promotor solar está obligado al pago del canon por se el titular del derecho a materializar el aprovechamiento, tanto si es el propietario del terreno el que proyecta la planta solar fotovoltaica cómo si el inversor o productor solar fotovoltaico ha obtenido del propietario el derecho que le faculta a proyectar la planta o huerta solar. La cuantía del canon en los Ayuntamientos Extremeños según la citada Ley no puede ser inferior al dos por ciento del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de la planta solar fotovoltaica. Por poner un ejemplo en el Ayuntamiento de Montijo, por Edicto de 3 de noviembre de 2002, la cuota tributaria que ha de abonar el promotor solar se determinará por aplicación de un porcentaje del 4 por 100 sobre el importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de actividad de fabrica solar, tomando como referencia para lo anterior, el presupuesto de ejecución material que conste en el proyecto técnico presentado por el promotor. A criterio de algunos Ayuntamientos extremeños el importe pecuniario resultante de la aplicación del porcentaje antedicho, podrá ser sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente a la cantidad resultante de lo dispuesto en el apartado anterior, siempre en cantidad igual o mayor al 15 %. El promotor solar esta obligando a contribuir con el canon, en el otorgamiento de la licencia urbanística de la planta solar, una vez obtenida la previa calificación urbanística.

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