Otra barrera importante para el promotor solar a la hora de proyectar instalaciones sobre terrenos no urbanizables es la de la prestación compensatoria regulada en Andalucía. Un motivo más para promover sólo sobre cubierta de edificio.
Esta prestación tiene por objeto gravar las instalaciones solares cómo obra o instalación no vinculada a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable de conformidad con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El promotor solar se encuentra obligado al pago de esta prestación por ser persona física o jurídica que promueve los actos enumerados en el párrafo anterior. En cambio conforme a la citada Ley, están exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas en el supuesto que promovieran este tipo de instalaciones, siempre y cuando se trate de un acto que realicen en ejercicio de sus competencias, cómo pueda ser promover el Medio Ambiente. Los puntos a tener en cuenta son los siguientes:
a) Devengo de la exacción: La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia, a favor del promotor solar.
b) Cuantía de prestación compensatoria en suelo no urbanizable: La cuantía a ingresar será de hasta un el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
c) Bonificaciones de algunos Ayuntamientos: Las actividades que generen empleo o auto empleo después de su puesta en funcionamiento tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota.
d) Justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria: Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria, conforme al tipo del 10 por 100 del importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
e) Obligación de presentar presupuesto actualizado: Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y a la vista de la inversión efectiva, las personas físicas o jurídicas que hayan promovido los actos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento presupuesto actualizado de la misma.
f) Modificación de la base imponible por parte de algunos Ayuntamientos: A la vista de dicha información y previas, en su caso, las comprobaciones oportunas algunos Ayuntamientos andaluces están modificando la base, realizando el cálculo definitivo de la prestación y exigiendo del obligado al pago o reintegrándole, la cantidad que corresponda.
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En los suelos rústicos de algunos Ayuntamientos además de tener que pagar el ICIO, se exige un porcentaje del aprovechamiento urbanístico u otro porcentaje en concepto de canon de participación municipal.
La valoración del 10 % del aprovechamiento atípico atribuible a la Administración municipal, se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos rusticos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general.
El Tribunal de Superior de Justicia de Navarra establece que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.
En la mayoría de los ayuntamientos, se está cobrando indebidamente un ICIO muy superior al que realmente se debe de recaudar, ya que incluyen en la base imponible una serie de partidas como el coste de los generadores, inversores, cableado, etc.
En el ICIO no se incluye el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil.
La forma de liquidar diversos Ayutamientos el ICIO, el canon de aprovechamiento urbanístico, la valoración del 10 % del aprovechamiento atípico, ha sido el detonante para que un grupo de promotores impidan el cierre de las puertas a la energía solar.
El promotor solar, para proyectar su planta solar en suelos rústicos extremeños ha de abonar a los Ayuntamientos cómo mínimo el 2% del importe de la inversión, o cederles cómo mínimo el 15% del suelo.