Como en anteriores ocasiones alertar a todos los profesionales de la energía solar a que NO RECURRAN las injustas liquidaciones de ICIO solar en Extremadura, ya que el Tribunal Superior de Justicia parece tenerlo MUY claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, haciendo honor a la Justicia, ha dado la razón a una promotora fotovoltaica en la debida liquidación del ICIO en detrimento de los intereses de un Ayuntamiento.
¿Puede el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de una provincia denegar ayuda a un productor solar que por consulta vinculante a la Hacienda Pública territorial le concedió con anterioridad deducción fiscal?
¿Quién gestiona las ayudas?, ¿consisten en un pago directo o en una deducción fiscal?, ¿pueden existir dualidad de normas? Veamos cual es el criterio doctrinal más unánime y las conclusiones al respecto.
D. Francisco Mínguez, Inspector de Hacienda en excedencia, y con experiencia en las Due Diligence Fiscal de energía fotovoltaica nos explica que ha de contemplar este tipo de auditorias preventivas.
Al sol que más calienta: Según información del Correo Digital.es, Garrigues & Asociados defenderan a un Ayuntamiento por injusta liquidación de ICIO. Sorprende ver que unas veces defienden al promotor y otras al Ayuntamiento.
Siendo la primera sentencia conocida que se dicta en Palencia, es de celebrar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, haya declarado que no se ha de incluir en el cálculo del ICIO el valor de las placas fotovoltaicas.
Siguiendo la buena linea jurisprudencial, el TSJ de Castilla y León ha determinado que no se ha incluir el valor de las placas solares en la liquidación del ICIO.
¿Sabía que en Murcia se puede deducir el 10 por 100 de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación solar térmica, fotovoltaica y eólica?
Navarra es una de las Comunidades españolas en las que se aconseja reclamar por vía contenciosa la injusta liquidación del ICIO, no así en Galicia, o Extremadura en el que los jueces son contrarios a los intereses del promotor.