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Discrepancia entre administraciones públicas respecto a deducciones fiscales en energía solar.

19-1-10. Carlos Mateu
martes, 19 enero 2010.
Carlos Mateu
Discrepancia entre administraciones públicas respecto a deducciones fiscales en energía solar.
¿Puede el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de una provincia denegar ayuda a un productor solar que por consulta vinculante a la Hacienda Pública territorial le concedió con anterioridad deducción fiscal?

Es frecuente el supuesto en el que un productor solar antes de constituir una sociedad empresarial destinada a proyectos de energía solar se informe sobre las posibles deducciones fiscales o ayudas, siendo evidente que estas consultas son vinculantes.

 Veámos los siguientes antecedentes:

En el año 2006 un productor solar en nombre y representación de una sociedad civil, de la que aún no era participe solicitó al Gobierno de Navarra (Hacienda Local) la concesión de ayudas a los proyectos de inversiones en instalaciones de aprovechamiento en energía solar y biomasa.
Meses más tarde, el Gobierno de Navarra concedió las mencionadas ayudas a los socios de la sociedad que las había solicitado.

Tras contar el productor solar con la citada ayuda, se decidió por adquirir una participación en la mencionada sociedad mediante contrato de cesión formalizado en mayo de 2.007 comunicado al Gobierno de Navarra mediante instancia así presentada.

El productor solar interesado en las ayudas firmó en fecha 31 de mayo de 2.007 con una promotora fotovoltaica un contrato de compraventa de una instalación de energía eléctrica fotovoltaica .
Posteriormente el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo denegó al productor solar la deducción especial por inversiones.
A modo de resumen cabe destacar que: En el presente caso, el productor solar adquirió una participación en la sociedad irregular realizando la inversión  en fecha posterior a la fecha de la citada consulta vinculante, llevandose la sorpresa de que posteriormente el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo le deniega la deducción. Es decir dos administraciones diferentes se contradicen,... y se plantea la duda de si el productor tiene o no derecho a la deducción fiscal.

El productor solar ¿tiene derecho a la deducción fiscal?

En primer lugar hemos de señalar que el derecho a la deducción fiscal como medida de fomento no se adquiere por el solo hecho de realizar la inversión sino que antes hay que solicitar y obtener de la Administración competente el reconocimiento de esa ayuda a título individual;
La ayuda solicitada por el productor en atención a la inversión realizada en un proyecto de aprovechamiento de energía solar es gestionada por un Departamento de Administración Foral, pero no se hace efectiva mediante un pago directo de esa Administración sino mediante deducción fiscal; por lo tanto, su concesión por aquella Administración tiene efectos frente a un organismo autónomo (Hacienda Tributaria) vinculada o dependiente de la misma.
Así aun actuando cada una de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única no puede compartimentarse, a los efectos, la actuación de una y otra Administración como si lo resuelto por una de ellas no vinculase a la otra y viceversa.
Las Administraciones Públicas en sus relaciones (aquí entre la Administración matriz y uno de sus organismos autónomos) debe actuar con sujeción, entre otros a los principios de coordinación, de buena fe, confianza legítima y servicio a los ciudadanos.
La deducción fiscal por inversiones es, en efecto, instrumento o medio de disfrute de la ayuda, lo cual significa que la normativa fiscal (y no la del régimen de subvenciones general o sectorial) es la que debe determinar los requisitos formales, temporales, etc. que deben cumplirse para tener derecho a la aplicación de la ayuda en un determinado ejercicio, pero en coherencia con el régimen normativo de la subvención, no en vano la concesión de esa por la Administración competente constituye el prius de dicho beneficio.
Así no pueden admitirse criterios distintos o dispares por parte de una y otra Administración en la interpretación de las normas que regulan, respectivamente, el régimen de la subvención y de su aplicación en el ámbito tributario sin vulnerar principios como los señalados más arriba.
El administrado en supuestos tales de dualidad de normas y de Administraciones Públicas no puede estar a dos velas; o si se quiere a una sola vela que una Administración enciende y que la otra apaga.
No puede ser, así, que no tenga derecho a la subvención (resolución de una) y si, en cambio, a su efectividad mediante deducción fiscal (resolución de la otra vía consulta).".

Es por ello, por lo que los Juzgados y Tribunales de Navarra le permitieron al productor solar aplicarse la deducción fiscal.

 

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