En España se han de crear más normas tributarias referidas al medio ambiente, dirigidas a la lucha contra determinados tipos de contaminación, y más instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica.
Los Ayuntamientos tienen por Ley total libertad para fijar bonificaciones siempre que se recojan en una Ordenanza fiscal que la regule. Lo sorprendente es que sus concejalías de medioambiente no lo hagan por su acostumbrado afán recaudatorio.
Los Ayuntamientos tienen por Ley total libertad para fijar bonificaciones siempre que se recojan en una Ordenanza fiscal que la regule. Lo sorprendente es que sus concejalías de medioambiente no lo hagan por su acostumbrado afán recaudatorio.
La fiscalidad de la energía es una realidad en nuestro sistema tributario autonómico y local, en el que se puede apreciar la continua, aunque lenta, modulación del mismo en aras de la configuración de un modelo energético sostenible.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es la que establece los impuestos especiales sobre hidrocarburos, sobre determinados medios de transportes, sobre la electricidad y sobre el carbón.
La Unión Europea, en sus distintas fases históricas, ha considerado la protección del medio ambiente como objetivo básico, tratando de materializar dicho objetivo, en buena medida, mediante el establecimiento de una política energética sostenible.
La fiscalidad sobre la energía viene integrada, pues, por todas aquellas normas tributarias que tienen estas finalidades ambientales materializadas en su estructura jurídica.
De conformidad al capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, veámos que sucede en caso de fusión por absorción de instalaciones fotovoltaicas, y creación de holding.
¿Qué sucede con una empresa fotovoltaica que se escinde en dos?. ¿La entidad beneficiaria de la instalación fotovoltaica tendrá que aplicar anualmente los ajustes positivos hasta anular el realizado en 2007 por la escindida?.