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La Fiscalidad de la energía en el ámbito autonómico y local.

10-8-15. Carlos Mateu
lunes, 10 agosto 2015.
Carlos Mateu
La Fiscalidad de la energía en el ámbito autonómico y local.
La fiscalidad de la energía es una realidad en nuestro sistema tributario autonómico y local, en el que se puede apreciar la continua, aunque lenta, modulación del mismo en aras de la configuración de un modelo energético sostenible.

Las Comunidades Autónomas no se han ocupado especialmente de la fiscalidad de la energía, sobre todo debido al amplio campo ocupado por los tributos estatales en esta materia. No obstante, podemos citar algunos ejemplos interesantes en este ámbito.

Así, se establecen en algunas Comunidades Autónomas impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera, que gravan las emisiones a la atmósfera de CO2, desde determinadas instalaciones industriales, en función de las mismas.

Igualmente, se establecen una amplia gama de impuestos, genéricamente, sobre determinadas actividades e instalaciones que incidan en el medio ambiente; entre los que podemos citar, a título de ejemplo:

  • 1) El impuesto castellano-manchego sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, que grava la incidencia en el medio de las instalaciones nucleares radicadas en dicha Comunidad, tanto de producción termonuclear de energía eléctrica como de almacenamiento de residuos, y en función de su incidencia, determinada, en su caso, bien por la producción de electricidad o bien por el volumen almacenado.
  • 2) El impuesto extremeño sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que causan determinadas actividades de producción, almacenaje o transporte de energía, en función, en su caso, bien de la producción de electricidad, bien de los kilómetros de cables extendidos.
  • 3) El Impuesto catalán de protección civil, que grava el riesgo provocado por determinadas instalaciones, entre ellas las de transporte y suministro de energía eléctrica, en función del riesgo, real o potencial, generado.
  • 4) El impuesto aragonés sobre el daño medioambiental causado por instalaciones de transportes por cable, que grava las mismas en función de sus características.
  • 5) El impuesto andaluz sobre residuos radioactivos, que grava los depósitos radioactivos en vertederos públicos o privados situados en la Comunidad, y en función del volumen de residuos radioactivos depositados y de su intensidad media o baja, o muy baja.

También hay que hacer mención al establecimiento por algunas Comunidades Autónomas del denominado “céntimo sanitario”; esto es, tipos de gravámenes autonómicos en el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que sobregrava el consumo de gasolinas, gasóleos, entre otros hidrocarburos, desincentivando las emisiones de CO2 a la atmósfera. Este último ha sido declarado contrario al Derecho Comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2014.

Finalmente, en la legislación autonómica también está presente el fomento de las energías renovables, tanto en los tributos ambientales, mediante la exención de estas fuentes de energía, como en el marco de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la adquisición de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

LA FISCALIDAD DE LA ENERGÍA EN EL ÁMBITO LOCAL

En el marco local, finalmente, la normativa estatal permite a las Entidades Locales establecer, mediante la adopción del pertinente acuerdo de imposición o de ejercicio de las facultades de fijación de la cuota tributaria y la aprobación de la preceptiva Ordenanza Fiscal, determinadas normas de naturaleza ambiental. Así, se contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en función de la incorporación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de su escasa contaminación.

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