El régimen fiscal de las empresas fotovoltaicas de reducida dimensión que se escinden.

6-7-15. Carlos Mateu
lunes, 6 julio 2015.
Carlos Mateu
El régimen fiscal de las empresas fotovoltaicas de reducida dimensión que se escinden.
¿Qué sucede con una empresa fotovoltaica que se escinde en dos?.¿La entidad beneficiaria de la instalación fotovoltaica tendrá que aplicar anualmente los ajustes positivos hasta anular el realizado en 2007 por la escindida?.

CONSULTA: Una entidad suscribió un contrato de compraventa y ejecución de una instalación fotovoltaica en el año 2006, ejercicio en el que le era aplicable el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión. Una vez practicada la libertad de amortización en 2007 se escinde en dos.

¿La entidad beneficiaria de la instalación fotovoltaica tendrá que aplicar anualmente los ajustes positivos hasta anular el realizado en 2007 por la escindida?.

RESPUESTA: Si procediera la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, el artículo 90 del mismo determina la subrogación, a efectos fiscales, de la entidad adquirente, en los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente imputables a los bienes y derechos transmitidos, en las mismas condiciones y requisitos, por lo que, en este caso, se produce la subrogación de la sociedad adquirente de las instalaciones respecto a la libertad de amortización practicada.

En este sentido, la cuenta de impuestos diferidos que corresponda a diferencias entre el resultado contable y la base imponible consecuencia de una amortización fiscal superior a la contable, deberán igualmente aportarse a la entidad adquirente, por cuanto ésta sucede a la entidad transmitente en los mismos derechos y obligaciones tributarias que esta última tenía respecto de tales bienes y derechos transmitidos. La sociedad adquirente deberá realizar los correspondientes ajustes al tiempo de determinar su base imponible procedentes de las referidas diferencias, en las mismas condiciones en que los hubiera realizado la entidad transmitente de no haberse llevado a cabo la escisión.

En cuanto al requisito del incremento de plantilla y su mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 90 del TRLIS, deberá tenerse en consideración la plantilla de la entidad en el ejercicio 2007 y así como la de las dos nuevas sociedades beneficiarias una vez realizada la escisión total, a efectos de valorar el cumplimiento de dicho requisito.

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