El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), es un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva.
A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. A cada bien inmueble se le asigna como identificador una referencia catastral (código alfanumérico) que lo sitúa en la cartografía oficial del Catastro.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales. Dicha clasificación de los inmuebles dependerá de la naturaleza del suelo.
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los bienes inmuebles, tanto rústicos, como urbanos o de características especiales, que radiquen en ese término municipal, de alguno de los siguientes derechos:
- Concesiones administrativas sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho de propiedad.
Existen bonificaciones potestativas, cuya aplicación depende de su establecimiento y aplicación por el municipio de imposición.
En este sentido los inmuebles que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar cuentan con una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra.
Se han adjudicado 3.034 MW a precios por debajo de mercado: un 43% inferior a la estimación de precios a largo plazo.
Los gestores de redes mantendrán accesibles en su página web los datos mensuales detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos.
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