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El 31 de diciembre finaliza el plazo para el cumplimiento de los huecos de tensión en las instalaciones fotovoltaicas.

27-12-12. Carlos Mateu
jueves, 27 diciembre 2012.
Carlos Mateu
El 31 de diciembre finaliza el plazo para el cumplimiento de los huecos de tensión en las instalaciones fotovoltaicas.
Suelo Solar entrevista a D. Eduardo Collado, Director de Operaciones de UNEF, en relación a la obligación legal de los productores titulares de instalaciones o agrupaciones fotovoltaicas con potencia superior a 2MW para adaptarlas a los huecos de tensión


Buenas tardes Eduardo.

Como siempre estamos encantados de contar con tu presencia,  agradeciéndote el que nos traslades tu visión práctica relativa al grado de cumplimiento de las instalaciones fotovoltaicas españolas a los huecos de tensión.

Cómo todos nuestros lectores conocen, son muchos los temores que  acechan al profesional que desarrolla su labor en el sector fotovoltaico en España, y muchos los inversores que se alejan del sector, por las dificultades prácticas que presenta el actual marco regulatorio y retributivo, por la presión fiscal municipal y estatal, y por tanta normativa retroactiva que provoca un daño patrimonial y económico irreversible.
No necesitas presentación, pero si algún despistado no sabe quién eres, decir que D. Eduardo Collado Fernández, es Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Cataluña, Diplomado en el Programa de Desarrollo Directivo del IESE, Doctor en Ingeniería Industrial, es el Director de Operaciones de la Asociación UNEF, cargo desde el que contribuye al buen desarrollo del sector fotovoltaico en España.

Eduardo cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector eléctrico, la gran mayoría en el Grupo Endesa. Especializado en el área de distribución (operación, análisis y estudios de la red; comparativa de mejores prácticas de distribución eléctrica a nivel internacional; conexión a red de instalaciones en régimen especial…). Un magnifico curriculum... Felicidades.

Por ello, y en base a tus amplios conocimientos en la materia, quería preguntarte...

P.- ¿Desde el Comité Técnico de Verificación (CTV) de adecuación de las instalaciones fotovoltaicas a los Huecos de Tensión, como ves el cumplimiento de esta normativa?

R.- Muchas gracias Carlos. En primer lugar te agradezco que me llames para esta entrevista sobre la adecuación de las plantas fotovoltaicas a los huecos de tensión.
 
Como ya todo el sector fotovoltaico sabe, antes del 1 de enero de 2013, las instalaciones o agrupaciones fotovoltaicas de más de 2 MW, deberán acreditar el cumplimiento del RD 1565/2010 en cuanto a Huecos de Tensión, ya que España se encuentra entre los países punteros en el desarrollo de este tipo de energía, y es necesario colaborar en la Seguridad del Sistema Eléctrico, para que esta tecnología pueda llegar a tener unos altos niveles de penetración en la red eléctrica, formando así una parte importante del mix de generación del futuro. El RD 1565/2010 de 19 de noviembre establece que las instalaciones o agrupaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2MW están obligadas al cumplimiento con lo dispuesto en el procedimiento de respuesta frente a Huecos de Tensión P.O. 12.3, para ello se establecía que:

- Las instalaciones con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2012 han de adaptarse antes del 31 de diciembre de 2012.

- Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2011, se han de encontrar adaptadas desde su fecha de inscripción definitiva
Para garantizar el cumplimiento de la respuesta ante Huecos de Tensión, será necesaria la obtención de un Certificado de Conformidad de la instalación emitido por una Entidad de Inspección Acreditada, tal y como dicta el Procedimiento de Verificación PVVC, desarrollado por el CTV, para el cumplimiento del citado P.O. 12.3.

Desde el Comité Técnico de Verificación tenemos una enorme inquietud de que se acabe de cumplir la adecuación de todas las plantas fotovoltaicas.
Nuestro objetivo es que todos los titulares de instalaciones fotovoltaicas con potencia superior a 2 MW, ya sea de forma individual ó agrupada, tenga el conocimiento de la necesidad de adaptar éstas.

El cumplimiento tanto para las instalaciones como paras las agrupaciones fotovoltaicas superiores a 2 MW implica el cumplimiento del procedimiento operativo 12.3, y hasta la fecha se ha constatado que el cumplimiento va a ser superior al 90%, pero no sabemos lo cercano o no que va a estar del cumplimiento total, que parece no va a ser posible antes de que acabe el año.

P.- Entonces... ¿es cierto que hay un porcentaje de instalaciones que hasta la fecha aún no se han adecuado a los huecos de tensión? ¿A qué es ello debido?

R.- Efectivamente así es. Va a haber una serie de instalaciones o agrupaciones, que no van a verlo cumplido. Las que no han cumplido se deben a causas diversas entre las que encontramos tres principalmente:

La primera de ellas ha sido que las distribuidoras dentro de sus competencias, deberían haber avisado a esas instalaciones que son más pequeñas o iguales a los 2 MW, que por el hecho de pertenecer a una agrupación con potencia superior a los 2 MW están obligadas al fiel cumplimiento del P.O. 12.3 relativo a los huecos de tensión.

Evidentemente esa falta de comunicación por parte de la distribuidora de pertenencia a una agrupación mayor de 2 MW, no exime a sus titulares del cumplimiento. Por lo tanto se les puede solicitar ese cumplimiento a pesar de ignorar su pertenencia en esta agrupación.

La segunda de las causas se ha debido a que el fabricante de los inversores o el fabricante de FACTS (Flexible AC Transmission System)  si ha sido el caso, que realizan las modificaciones pertinentes para cumplir con el P.O. 12.3, han tenido problemas en algunos casos para acabar de fabricar las unidades o soluciones necesarias en el plazo debido, y por lo tanto todavía se está a expensas de implementar dichas soluciones pendientes durante los próximos meses o días.

El tercero de los problemas que ha habido en estas instalaciones o agrupaciones de instalaciones mayores de 2 MW, es que en muchos casos, estas son titularidad de un montón de propietarios, al estar subdividida dicha propiedad,  y algunos de esos propietarios, en algunos casos se han negado a cumplir por diversos motivos con este procedimiento operativo, haciendo que el conjunto de la instalación o agrupación (que es la que tiene la obligación de cumplir el procedimiento de verificación) no cumpla, y no se pueda certificar.
 
Por lo tanto Carlos, tenemos instalaciones o agrupaciones, en las que han cumplido la mayoría de los productores, efectuando debidamente las modificaciones en los inversores y/o FACTS, pero que no están certificadas por la falta de cumplimiento de muy pocos propietarios. O sea, por un lado la mayoría de propietarios ha realizado todo lo que se tiene que hacer, y esto ha sido ya constatado por una empresa de certificación, y por otro lado un grupo reducido de propietarios se niega por diversas causas a realizar estas modificaciones.
 
P.- ¿Qué consejo puedes dar a los titulares de agrupaciones cuyo cumplimiento no es completo debido a la pasividad de los otros cotitulares de la agrupación?

R.- Si la instalación o agrupación  fotovoltaica no consigue el certificado definitivo por la pasividad de alguno o algunos copropietarios, el resto de copropietarios cumplidores no puede obligarles, pero lo que si pueden hacer es notificarlo a las autoridades (CNE y MITyC).

A nivel práctico, lo primero que aconsejo es que hay que cumplir cuanto antes con el P.O. 12.3, porque aunque se cumpliera más tarde, si se les retira la prima (se cobraría solo el precio de mercado) se pueda recuperar esta cuanto antes.

Aunque no está escrito explícitamente en el procedimiento la forma de recuperar la prima, he de decir que  es de suponer que se recupera cuando el procedimiento ha sido realizado.

En el caso del cumplimiento -casi total- de las instalaciones o agrupaciones fotovoltaicas, cuando ha habido uno o mas de los propietarios que no han querido realizarlo, lo que hay que hacer es juntar toda esa serie de certificados parciales de cumplimiento que ha realizado la entidad certificadora, para en este caso remitir un escrito lo mas correcto jurídicamente hablando, a la CNE a través de la comercializadora correspondiente y a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITyC, haciendo referencia al no cumplimiento de parte de alguno/s propietarios, por los motivos correspondientes, si es que los tienen. En este caso habría que resaltar que la mayoría ha cumplido y ha habido una serie de "irreductibles" que no han querido cumplir, haciendo mención a las potencias adecuadas al procedimiento, y las no adecuadas, y las titularidades correspondientes.

Asimismo en el citado escrito se debería dejar clara la voluntad del cumplimiento parcial de la mayoría de los propietarios detallándose que el no cumplimiento total del procedimiento operativo 12.3 de esa instalación o agrupación  en completo, no ha sido posible debido a esa serie de propietarios que no han tenido la voluntad de cumplir con este procedimiento operativo.

P.- ¿Consideras Eduardo que en este tema de la adaptación de estas instalaciones ó agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas con potencia superior a los 2 MW ha habido alguna discriminación con respecto a otras tecnologías renovables?

R.- Por supuesto que sí, ya que en el caso de las instalaciones eólicas el cumplimiento duró varios años y que nunca tuvieron amenazas de penalización o retirada de la prima.

Incluso después de años de no cumplimiento por parte de algunas instalaciones, todavía ayer el propio Boletín Oficial del Estado, se hacía mención a un determinado tipo de aerogeneradores que quedaba eximido del cumplimiento del procedimiento.

Quiero dejar claro que esto que digo no exime a las instalaciones fotovoltaicas a tener que realizar ese cumplimiento en plazo, concretamente antes de este 31 de diciembre de 2012.

Es por esto que aprovecho la oportunidad que me dan estas líneas, para comunicar a todos los lectores de Suelo Solar la necesidad de realizar este cumplimiento del P.O. 12.3 para el tipo de instalaciones y agrupaciones aludidas, evitando así daños económicos mayores, por no cumplir con esta obligación legal.
 
P.- Ciertamente hemos de avisar a todos los productores fotovoltaicos que no se duerman en los laurales ya que la sanción de incumplimiento lleva aparejada la perdida de la prima...  Estamos en una prórroga de plazo que afortunadamente conseguiste para todos en su día... ¿Nos puedes contar como conseguiste esta ampliación de plazo para que los productores fotovoltaicos obligados a ello se adecuaran?

R.- Como bien dices Carlos, así fue. En su día el cumplimiento estaba previsto para una fecha determinada y se amplió precisamente porque el Comité Técnico de verificación que coordino, compuesto de fabricantes, productores, entidades de certificación, laboratorios, promotores, Asociaciones, .... solicitó al MITyC una ampliación del plazo, cosa que fue concedida totalmente.

Entiendo que esta ampliación de plazo, debería haber sido suficiente para la adecuación de todas las instalaciones y agrupaciones afectadas.  Lo que ocurre es que estamos hablando de grandes instalaciones que están muy atomizadas por toda la geografía española e incluso de instalaciones que tienen gran cantidad de inversores a veces de pequeña potencia que dificultan esta adecuación.

Creo que el esfuerzo técnico y económico realizado por los propietarios de estas instalaciones y agrupaciones fotovoltaicas ha sido tremendo.
 
Muchas gracias Eduardo, por tu brillante exposición de la situación de la adecuación de las plantas fotovoltaicas a los huecos de tensión en España.
Esperamos que el futuro de la fotovoltaica sea más halagüeño. Estamos seguros que con la labor desarrollada por UNEF y tu presencia y participación activa así será.

Esperamos volver a contar pronto con tu presencia.

Desde este lugar de entrevista y de encuentro ponemos a disposición de nuestros lectores la posibilidad de solicitar  al entrevistado información de cómo ser asociado de UNEF, y participar de forma activa en el fututo y desarrollo positivo de la fotovoltaica en España.

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