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El Ministerio de Industria responde a las preguntas del sector fotovoltaico sobre la adecuación de los huertos a los huecos de tensión.

19-6-11. Carlos Mateu
domingo, 19 junio 2011.
Carlos Mateu
El Ministerio de Industria responde a las preguntas del sector fotovoltaico sobre la adecuación de los huertos a los huecos de tensión.
En la Jornada sobre Huecos de tensión organizada por Saypower, los profesionales fotovoltaicos tuvieron la ocasión de plantear a D. Santiago Caravantes todas las dudas surgidas en relación a la inminente necesidad de adecuación.

Como todos conocemos, de conformidad con el Real Decreto 1565/2010, los huertos solares con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, han de soportar los huecos de tensión a partir del 1 de octubre de 2011, y los que tengan la inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011 desde esa fecha.
Así de conformidad con el artículo primero apartado quinto del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.se modifica el párrafo e) del artículo 18 Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
«e) Las instalaciones eólicas y las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el párrafo d) de este artículo, están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, aprobado mediante Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría General de Energía. A estos efectos, la verificación de su cumplimiento se regulará en el procedimiento correspondiente. Dicho procedimiento de operación será de aplicación igualmente en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en tanto en cuanto no sea desarrollado un procedimiento específico, sin perjuicio del resto de requisitos técnicos que pudieran ser exigibles en cada caso.
Según el Ministerio de Industria y REE es necesario que los productores fotovoltaicos cumplan de forma retroactiva una serie de requisitos so pena de perder el derecho de retribución fotovoltaica,  para permitir una adecuada operación del sistema en condiciones de seguridad y, como consecuencia de ello, posibilitar la máxima integración en el sistema de las tecnologías de régimen especial en el mix de generación.
Los productores fotovoltaicos y el sector no lo tienen tan claro, por lo que he aquí las preguntas del Sector y las respuestas de D. Santiago Caravantes como Subdirector General Adjunto Energías Renovables y Cogeneración del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
P.- ¿En qué va a mejorar -según el Ministerio de Industria- la estabilidad de la red de transporte cuando se adapten las plantas existentes para soportar los huecos de tensión dado que hasta la fecha no hay ninguna planta conectada directamente a dicha red y nunca se ha producido ningún incidente reseñable por la no adaptación?
R.- La garantía de la seguridad del Sistema es uno de los pilares fundamentales en los que se basa el funcionamiento del sistema eléctrico. Aqui nosotros tenemos que hacer necesariamente lo que dice el Operador del Sistema; el Operador del Sistema es el responsable de esa garantía de suministro. Si bien es cierto que hasta la fecha no se ha producido ningún incidente reseñable, tampoco se había producido ningún incidente reseñable para la tecnología eólica, y eso no significa que no fuera necesario. El hecho de que exista una mayor penetración de estas tecnologias dificulta la operación del Sistema a pesar de que no estén conectadas directamente a la red de transporte su funcionamiento si tiene incidencia en la red de transporte y es necesario que todas las tecnologias contribuyan a la resolución de estos posibles problemas que se pudieran dar. Obviamente el causante de un problema de huecos no va ser probablemente una instalación fotovoltaica pero en el caso que existiera un problema de huecos ese problema hay que resolverlo y será tanto más sencillo de resolverlo cuántas más instalaciones fotovoltaicas puedan aportar en la resolución de ese problema. E Procedimiento de Operaciones 12.3 describe cual debe ser el comportamiento de una instalación en el caso de que se produzca un hueco de tensión, y en primer lugar la no desconexión y luego la aportación activa de ese servicio por supuesto no consumo de reactiva para resolver ese problema. Luego es cierto que en los sistemas insulares, extrapeninsulares es mucho más critico este problema pero tambien en el sistema eléctrico es un problema y lo que se pretende es eso, que en caso de que exista un problema de huecos de tensión todas las tecnologias y la mayor parte de las instalaciones puedan aportar en la resolución de este problema.
P.- Respecto a las plantas fotovoltaicas acogidas al RD 661/2007 con tipologia de inversores que no cuentan con esa tecnología de huecos de tensión. Me refiero a tecnologias de 30 kw, 33 kw, 3 kw que en su tiempo cuando se dieron de alta cumplian la normativa. En el nuevo Real Decreto 1565/2010 se especifica que el Ministerio de Industria dirá lo que significa un cambio sustancial en el equipamiento para no coincidir con  la prima. ¿Que considera el Ministerio de Industria que es un cambio sustancial en el supuesto de que yo tenga cuatro plantas con 200, 300, 400, 500 inversores de 30 kW que no soportan ese cambio técnico con lo cual se me obliga a instalar nuevos inversores. ¿Esto es un cambio sustancial que me lleva a la reducción de la tarifa fotovoltaica? ¿Que considera el Ministerio de Industria "cambio sustancial" y mi segunda pregunta ¿como se va a organizar ese procedimiento de certificación para cumplir el objetivo de adaptar las plantas fotovoltaicas a los huecos de tensión?
R.- En cuanto a consideración de "modificación sustancial" el Real Decreto 1565/2010 modifica el Real Decreto 661/2007 y establece que para el resto de instalaciones de instalaciones no contempladas, como es la cogeneración y la eólica, se desarrollará una Orden Ministerial de que se considera "modificación sustancial". En este momento en el Real Decreto de Conexiones de pequeña potencia se introduce una definición de lo que se considera "modificación sustancial" para una instalación fotovoltaica y dice exclusivamente que es la sustitución de equipos electromecánicos que permitan variar la tecnología de fijas a seguimiento, ó entre seguimiento con uno ó dos ejes, con lo cual en este momento todavía no había definido ningún concepto vigente para "modificación sustancial" en la instalación fotovoltaica por lo que no afectaría al regimen económico ninguna modificación que pudiera realizarse en la planta y en el futuro si se aprueba tal y como está escrito sería exclusivamente aquellas modificaciones que tuvieran equipos electromecánicos para sustituir la tecnología de seguimiento.
En cuanto al cumplimiento del procedimiento de operación hubo un grupo de trabajo en el que participaban laboratorios, asociaciones, REE, integrado dentro del Cómite de tecnología eólica que elaboró una propuesta de procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el PO 12.3. Esa Propuesta fue remitida al Ministerio de Industria por el Operador del Sistema y el Ministerio de Industria tras realizar pequeñas modificaciones lo remitió a través de la Secretaria General de Industria a ENAC para que lo tuviera en consideración tanto en la acreditación de los organismos como en el propio procedimiento de verificación.
P.- Dada la imposibilidad técnica de adecuar las plantas fotovoltaicas en el plazo previsto, ¿desde el Ministerio se va a ampliar este plazo?
R.- La ampliación del plazo transitorio esta previsto estemomento en la Propuesta de Real Decreto de conexiones de pequeñas instalaciones que se amplia hasta el 31 de diciembre de 2.010 pero no está publicado en el BOE, por lo tanto no está ampliado. Existe interés por parte del Ministerio de Industria, cuando remite una propuesta de ampliación del plazo en que se amplie este plazo pero no está vigente. La solución transitoria estamos analizando como articularla. Un caso análogo ocurrió con la tecnología eólica hace dos años: hace año y medio existía un plazo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2009 para la adapación de las instalaciones a huecos; ese plazo no se cumplió por parte de muchas instalaciones por las dificultades técnicas que existieron en aquel momento necesitándose un plazo adicional y el Ministerio de Industria consideró oportuno ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2.010 y así lo hizo inciando la tramitación de un Real Decreto que sería el posteriormente publicado RD 1565/2010 y mientras tanto la CNE no aplicó la penalización. Estamos analizando en este momento como articular en este plazo transitorio en el que pudiera haber vencido el plazo límite para adecuar la instalación fotovoltaica y la nueva fecha que pudiera establecerse en el nuevo Real Decreto una vez que se publique.
P.- La penalización en el caso de que el productor no cumpla la adaptación de la planta fotovoltaica a los huecos de tensión ¿es temporal ó definitiva?.
R.- Entiendo que es temporal y una vez que la instalación este adecuada se restablecería el derecho de percepción a la prima. Aprochechando que tenemos el borrador de Real Decreto de instalaciones de pequeña potencia, probablemente el lugar de aclarar este punto si fuera necesario sería este Real Decreto.
5.- Quería que me aclarara una duda sobre el plazo que el Ministerio de Industria esta barajando para la ampliación, si es el 31 de diciembre de 2.011. Asimismo quería comentarle que aún no se ha publicado el Proceso de Verificación con lo cual no da tiempo para el 31 de diciembre de 2.011.
R.- Tomamos nota de ello. El plazo que esta previsto en la Propuesta de Real Decreto es final de este año.
P.- En el año 2007 ya había obligación para soporte de huecos de tensión para la tecnología eólica y obligación a la adscripción a Centros de Control; Si el Real Decreto 661 data del año 2007... ¿por qué no se implantó todo esto para la fotovotlaica? ¿quién va a pagar la factura de todas las adaptaciones siendo un error palpable y manifiesto del Ministerio de Industria?
R.- En el Real Decreto 661/2007 no se consideró necesario porque la potencia fotovoltaica que había instalada era aproximadamente de 150 Mw. Hoy tenemos 4000 Mw. La consideración de error manifiesto obviamente no la voy a calificar.
P.- Respecto a la telemedida en tiempo real que finaliza este mes ¿se ha contemplado ampliación de este plazo? y ¿como se va a articular la penalización por incumplir la telemedida en tiempo real?.
R.- Nos encontramos ante un caso idéntico al del cumplimiento de Huecos. En la propuesta de Real Decreto de conexión de pequeñas instalaciones se ha propuesto que este plazo se amplie hasta octubre de este año, y el mecanismo que podría ser de aplicación en el caso de que obviamente no se publicara antes de final de este mes este Real Decreto lo estamos analizando.
P.- ¿Cree Ud. realmente que la potencia fotovoltaica instalada en España requiere de este sistema de huecos de tensión? y en el caso de que se amplie el plazo para adaptar las plantas a los huecos de tensión, según el MITyC no tienen una fecha cierta. Yo le puedo decir que muchos fabricantes de inversores con los que hablo todos los dias no ofrecen ninguna solución para adaptar las plantas fotovoltaicas a los huecos de tensión. Aunque yo quiera adaptar la planta, los fabricantes no me ofrecen ninguna solución para ello. Uno de los motivos que alegan los fabricantes es que en el MITyC y en las reuniones con REE todavía no tienen claro lo que les van a pedir y lo que no en el Procedimiento de Verificación. Los productores nos encontramos con las manos atadas, ya que nadie me ofrece solución para este tema. El tema de que se tenga que ampliar el plazo, entiendo que es algo obligatorio porque aunque yo quiera el propio fabricante no nos da la solución. ¿Cuándo se va a saber realmente si se amplia este plazo?
R.- Se va a saber cuando se publique en el BOE el Real Decreto de conexión de pequeñas instalaciones. Lamentablemente antes es imposible conocer si se va a ampliar ó no ya que es una norma en tramitación. Respecto a si considero a que 4000 Mw si no estan adecuados afectan ó no al Sistema, obviamente no es mi opinión la que debe contar sino la del Ministerio. Considero que cuando el Ministerio de Industria ha incluido esta obligación en la norma es porque así lo considera.

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