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¿Qué es la Eficiencia Energética?

10-4-09. Suelo Solar
viernes, 10 abril 2009.
Suelo Solar
¿Qué es la Eficiencia Energética?
En este artículo, conoceremos el marco normativo europeo, estatal y autonómico de la eficiencia energética de los edificios en pro del Medioambiente.

Se puede definir la eficiencia energética como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos, sin disminuir el confort y calidad de vida, protegiendo el medio ambiente, asegurando el abastecimiento y fomentando un comportamiento sostenible en su uso.

El cambio en nuestro marco normativo producido por aprobación de la Directiva 91/2002 de 16 diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, relativa a la eficiencia energética y su traslado a la legislación española ha hecho que aparezcan nuevos requerimientos en el sector de la edificación, en aquellos aspectos relativos al consumo de energía, climatización, agua caliente sanitaria, certificación energética de edificios o utilización de la energía solar.

El certificado de eficiencia energética de edificios servirá para acreditar que en su diseño y construcción se han tenido en cuenta criterios orientativos a lograr en los mismos el máximo de aprovechamiento de la energía.

La certificación energética valora la eficiencia térmica de los edificios en dos aspectos: calefacción y producción de agua caliente. Para ello se tiene en cuenta, entre otros, aspectos como el grado de aislamiento del edificio o las instalaciones de producción de energía.

La certificación energética de edificios permitirá:

- dar a conocer al usuario las características energéticas de su edificio;

- facturar los gastos de energía;

- permitir la inspección periódica de las calderas;

- realizar auditorías energéticas en edificios de alto consumo de energía;

- controlar el aislamiento térmico en edificios de nueva construcción;

- mejorar la eficiencia energética;

- rentabilizar costes;

- estudiar la viabilidad técnica de los proyectos;

- mejorar el medioambiente

Normativa europea

Respecto a la normativa europea merece especial mención la Directiva 91/2002 de 16 diciembre 2002 (Directiva 2002/91/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

 Esta Directiva tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos interiores y la relación coste-eficacia.

Se define en el artículo.2 .2 de la Directiva 91/2002 de 16 diciembre 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios la eficiencia energética de un edificio como la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación.

Normativa estatal

Destaca la reciente publicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Los edificios de nueva construcción o los que se rehabiliten deberán incluir por ley una etiqueta energética; mediante este certificado el comprador o inquilino en el caso de alquileres, podrá comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.

Los edificios ya construidos no llevarán, por el momento, esta etiqueta que se incorporará oficialmente al Libro del Edificio y tiene una validez máxima de diez años. La autoridad competente para renovarlo o actualizarlo es la Comunidad Autónoma respectiva.

La certificación se impone a cargo del proyectista del inmueble. La autoridad no sólo controlará que la calificación energética del edificio una vez construido y finalizada la construcción coincida con la del proyecto elaborado por el constructor, sino que también se realizarán controles externos, para garantizar la veracidad de la certificación energética, ordenados por las Comunidades Autónomas.

Igualmente importante es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El artículo15 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, dispone como exigencia básica el ahorro de energía, consistiendo el objetivo básico de este requisito, el conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Las exigencias básicas contempladas en la norma son las siguentes:

- Limitación de demanda energética: los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno.

 - Rendimiento de las instalaciones térmicas: los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes.

- Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona.

- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria: en los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica: en los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

Normativa autonómica:

- Andalucía

Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto 279/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013).

- Aragón

Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios.

- Canarias

Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Castilla-La Mancha

Ley 1/2007, de 15 de febrero de 2007, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

- Cataluña

Acuerdo GOV/104/2007, de 24 de abril, por el que se aprueba el desarrollo del Programa de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad de Cataluña.

- Galicia

Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Murcia

Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

- País Vasco

Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

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