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La certificación de eficiencia energética de edificios.

9-4-09. EVE
jueves, 9 abril 2009.
EVE
La certificación de eficiencia energética de edificios.
El Ente Vasco de la Energía tras la publicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, resuelve las preguntas más frecuentes.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que es también de obligatoria aplicación a modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, en este último caso, con una superficie útil superior a 1.000 m2 y donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.

El citado Real Decreto estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la  promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La puesta en marcha de este procedimiento requiere que los agentes responsables de certificar tengan un conocimiento adecuado sobre este certificado. Por este motivo el EVE habilita un servicio de asistencia técnica de asesoramiento con el objeto de resolver dudas en la CAPV, relativas a la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto en sus aspectos administrativos como técnicos (incluyendo en estos últimos la aplicación de los programas informáticos LIDER y CALENER).

Descargar aqui el Programa LIDER v1.0 del Código Técnico de la Edificación (Fecha de actualización 05/12/07)

P: ¿Desde cuándo es de aplicación obligatoria el certificado de eficiencia energética de edificios de nueva construcción?

R: Es de aplicación obligatoria desde el 1 de noviembre de 2007 para todos los proyectos visados con posterioridad al 1 de mayo de 2007 y que hayan solicitado la licencia de obra después del 1 de noviembre de 2007.

(RD 47/2007: Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se le aplicará el real decreto).

P:¿Se debe certificar cualquier edificio que haya sufrido una rehabilitación?

R: No, se deben cumplir dos condiciones a la vez:

• superficie útil a rehabilitar sea mayor de 1.000 m2 y

• Rehabilitación de más del 25% de los cerramientos

P: Es obligación de la CAPV llevar el control externo del certificado de eficiencia energética?

R: No, será capacidad de las distintas comunidades autónomas establecer un órgano competente y, en su caso, éste establecerá el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo. En la CAPV al día de hoy no se ha establecido.

P:¿Es posible obtener calificación A, B o C en la CAPV por el método simplificado?

R: No es posible, no existe ningún método validado en la CAPV que permita obtener dichas calificaciones. Para conseguir una A, B o C hay que ir por el método general o prestacional empleando los programas oficiales actuales CALENER VYP y GT.

P:¿Se puede certificar por el método simplificado un edificio terciario?

R: No el método simplificado es sólo válido para edificios de viviendas tanto unifamiliar como en bloque.

P: Es suficiente cumplir con la opción simplificada de la Sección HE-1 del Código Técnico de la Edificación para obtener una calificación D en un edificio de viviendas?

R: No, además de esto hay que cumplir con el procedimiento simplificado para determinar la calificación de eficiencia energética que dependen de:

a) Zona climática

b) Compacidad.

c) Tipo de combustible de la instalación de calefacción,

d) Rendimiento del equipo generador de calefacción de refrigeración y de agua caliente sanitaria.

Si no cumplen los requisitos indicados en estas tablas, la calificación es E.

P: Es cierto que si en un edificio de viviendas con sistema centralizado de calefacción y ACS se sustituye la caldera convencional de gas natural por una caldera de biomasa puede mejorar la calificación de B a A?

R: Sí, porque el sistema de calificación se realiza en función de las emisiones de CO2 y estas son las que han sido asignadas para cada tipo de energía (fuente IDAE).

P:La instalación de una caldera (para calefacción y ACS) de PELLETS en una vivienda unifamiliar, ¿me exime de la colocación de los paneles solares a los que se refiere el HE·4 del CTE? ¿Como justifico el cumplimiento del CTE-DB-HE4? ¿Como aplico la opción simplificada de la Certificación Energética del Edificio si no se recogen este tipo de calderas en las fichas correspondientes?

R: El punto 1.1 del HE-4 dice:

“La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:

a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio(...)”

Es decir, para evitar instalar paneles solares se debería proporcionar mediante la caldera de pellets (biomasa), como mínimo, la contribución solar mínima que define el HE-4. Si esa caldera cubre el 100% de la demanda, siempre será suficiente para evitar la instalación de colectores solares.

En cuanto a la justificación del HE-4, habría que justificar que la caldera de biomasa aporta lo que este documento exige como contribución solar mínima.

Si la caldera cubre el 100% de la demanda, la justificación es automática.

Efectivamente, la opción simplificada de certificación energética no contempla las calderas de biomasa. Esto conduce a la paradoja de que eligiendo la opción simplificada, la calificación del edificio sería la peor (E), ya que no cumpliría ninguna de las soluciones técnicas.

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