NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA
Por la presente Orden, se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.
El objeto del Registro es la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en fase de proyecto como una vez terminados, en cumplimiento y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como de sus renovaciones y actualizaciones.
La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por la Administración de la Junta de Andalucía a los efectos de las inspecciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección