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Publicada la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética

20-9-23. Parlamento Europeo
miércoles, 20 septiembre 2023.
Parlamento Europeo
Publicada la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.

La Directiva modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida)  y es el Texto pertinente a efectos del EEE.

Entre sus 40 artículos y 17 anexos, sin perjuicio de la atenta lectura de la Directiva recopilamos algunos textos normativos que estimamos más relevantes:

De conformidad con el principio de «primero, la eficiencia energética», los Estados miembros velarán por que las soluciones de eficiencia energética, también los recursos de la demanda y la flexibilidad del sistema, se evalúen en las decisiones en materia de planificación, políticas e inversiones importantes de importe superior a 100 000 000 EUR cada una o 175 000 000 EUR para proyectos de infraestructura de transportes relacionadas con los siguientes sectores:

a) los sistemas energéticos, y

b) los sectores no energéticos, cuando tengan un impacto en el consumo de energía y la eficiencia energética, como los de la construcción, el transporte, el agua, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), la agricultura y ganadería y los sectores financieros.

También habrán de abordar las repercusiones en la pobreza energética;

Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,9 % cada año, en comparación con 2021, si bien podrán optar por excluir el transporte público o las fuerzas armadas de esta obligación.

Asimismo podrán elegir qué edificios incluir en el requisito de renovación del 3 %, teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad económica y la viabilidad técnica al elegir los edificios que renovar. La cuota mínima del 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de organismos públicos y que, a 1 de enero de 2024, no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Cuando celebren contratos públicos los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquirirán solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético.

Obligación de ahorro de energía

Los Estados miembros deberán obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a:

a) un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte;

b) un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030:

i) del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, del 0,8 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,

ii) del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, del 1,3 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,

iii) del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, del 1,5 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,

iv) del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2030, del 1,9 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.

Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas

Los Estados miembros velarán por que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos apliquen un sistema de gestión de la energía. El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes.

Velarán por que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, sean objeto de una auditoría energética.

Medición de gas natural, de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o de refrigeración, o abastecidos a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria de cada unidad del edificio.

Los contadores y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación serán dispositivos de lectura remota.

Los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la facturación y el consumo sea fiable, precisa y se base en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción, con un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.

Empoderamiento de los consumidores

Las condiciones de los suministradores serán equitativas y se comunicarán con antelación a los clientes finales. La información a que se refiere el presente apartado se comunicará antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, dicha información se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato.

Se proporcionará a los clientes finales y a los usuarios finales un resumen de las condiciones contractuales principales, incluidos los precios y tarifas, expresadas de manera comprensible y en un lenguaje simple y conciso.

Se proporcionará a los clientes finales una copia del contrato e información clara, de manera transparente, sobre los precios y tarifas aplicables y sobre las condiciones generales con respecto al acceso y al uso de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

Transformación, transporte y distribución de energía

Además del principio de «primero, la eficiencia energética», las autoridades nacionales de regulación de la energía podrán tener en cuenta la rentabilidad, la seguridad del suministro y la eficiencia del sistema, así como la integración del mercado,

Velarán por que los gestores de redes de transporte y distribución controlen y cuantifiquen el volumen global de pérdidas de la red y, cuando sea técnica y financieramente factible, optimicen las redes y mejoren su eficiencia.

Los Estados miembros podrán autorizar componentes de los regímenes y las estructuras de tarifas que tengan un objetivo social para el transporte y la distribución de energía por redes.

Servicios energéticos

Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las pymes difundiendo información clara y fácilmente accesible sobre:

a) los contratos de servicios energéticos disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro de energía y el respeto de los derechos de los clientes finales;

b) instrumentos financieros, incentivos, subvenciones, fondos rotatorios, garantías, regímenes de seguros y préstamos en apoyo de los proyectos de servicios de eficiencia energética;

c) los proveedores de servicios energéticos disponibles, como las empresas de servicios energéticos, que estén cualificados o certificados, así como sus cualificaciones o certificaciones con arreglo al artículo 28;

d) las metodologías de seguimiento y verificación y los regímenes de control de calidad disponibles.

2. Los Estados miembros alentarán la creación de etiquetas de calidad, por ejemplo por parte de asociaciones comerciales, sobre la base de normas europeas o internacionales, según proceda.

ACCEDER AL TEXTO COMPLETO DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791

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