Según manifestaciones de los promotores solares que apoyan la constitución y creación de APALIM, ésta tendrá su domicilio en Madrid capital.
Desde Suelo Solar, y en colaboración con la consultora legal Promein abogados, especialistas en proyectos de instalación solar fotovoltaica, se va a dar apoyo a esta interesante y novedosa iniciativa, que tiene como objetivos: a) Representar y coordinar conjuntamente a las distintas empresas asociadas ante los organismos públicos de ámbito estatal, autonómico y local. b) Reclamar a los diversos Municipios españoles que liquiden debida y correctamente los impuestos municipales: ICIO, Canon de participación municipal de Castilla La Mancha, Aprovechamiento atípico de las Islas Baleares, la prestación compensatoria de suelo no urbanizable en Andalucía, el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico de Extremadura, etc. c) Solicitar conjuntamente a los Ayuntamientos que: c1) minoren o eximan de las cargas impositivas que padecen a la hora de presentar los diversos proyectos solares. c2) faciliten los trámites administrativos que les ocasionan diariamente grandes pérdidas económicas, disminuyendo de tal modo las rentabilidades esperadas de sus proyectos, y c3) fomenten los proyectos de energía solar fotovoltaica entre sus ciudadanos, siguiendo las directrices autonómicas, estatales y europeas que desarrollan el Protocolo de Kyoto. d) Ofrecer información actualizada sobre nuevas normativas, especialmente las que cuyo incumplimiento impliquen sanción administrativa. e) Información actualizada del desarrollo y gestión de aquellos conflictos en los cuáles la asociación este trabajando de forma activa. f) Prestar asesoramiento jurídico sobre cualquier asunto relacionado con el sector y su empresa. g) Disponer de bases de datos actualizadas en materia legal y jurisprudencial, en materia solar fotovoltaica. h) Beneficiar a sus asociados de servicios de proveedores recomendados mediante convenios establecidos entre APALIM y éstos. i) Promover la regulación solar fotovoltaica para incentivar los proyectos, proteger el empleo, incrementar las inversiones en I+D, conforme a los fines y objetivos que se establecen a continuación. j) Proponer al Gobierno reformas legislativas con el fin de promover la consolidación y el crecimiento futuro del sector solar fotovoltaico. k) Agrupar a los promotores solares y demás profesionales del sector solar, sitos en el territorio nacional, para defender sus intereses en los distintos ámbitos donde estos puedan ejercitarse. l) Organizar Jornadas, Cursos, Seminarios, Conferencias tendentes a profesionalizar el sector solar fotovoltaico. m) Asesorar jurídicamente a los promotores solares sobre aquellos asuntos de interés para éstos derivados de la actividad asociativa. n) En general, realizar todas aquellas actividades que en beneficio de sus asociados aporten confianza al mercado fotovoltaico, transparencia y calidad. Desde Suelo Solar, y en beneficio del promotor solar, se está creando una página Web informativa para: - comunicar los objetivos, fines y requisitos para ser asociado, de la misma. - conseguir la mayor difusión posible, y - localizar y agrupar a todos los posibles interesados en participar de su constitución y funcionamiento. Si está interesado en la creación de A.P.A.L.I.M, y poder participar en su constitución cómo asociado o miembro de la Junta Directiva, descárguese y envíenos por fax al 91 535 13 35: - la solicitud de participación en la constitución de la Asociación de promotores afectados por la liquidación de impuestos municipales (A.P.A.L.I.M) Descarga aquí: -Borrador de los estatutos de APALIM. -Borrador Hoja de solicitud del asociado.
La forma de liquidar diversos Ayutamientos el ICIO, el canon de aprovechamiento urbanístico, la valoración del 10 % del aprovechamiento atípico, ha sido el detonante para que un grupo de promotores impidan el cierre de las puertas a la energía solar.
En los suelos rústicos de algunos Ayuntamientos además de tener que pagar el ICIO, se exige un porcentaje del aprovechamiento urbanístico u otro porcentaje en concepto de canon de participación municipal.
La valoración del 10 % del aprovechamiento atípico atribuible a la Administración municipal, se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos rusticos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general.
El Tribunal de Superior de Justicia de Navarra establece que la base imponible del I.C.I.O. que se ha de liquidar viene constituida por el valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de elementos que no forman parte de ella.
En la mayoría de los ayuntamientos, se está cobrando indebidamente un ICIO muy superior al que realmente se debe de recaudar, ya que incluyen en la base imponible una serie de partidas como el coste de los generadores, inversores, cableado, etc.
En el ICIO no se incluye el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil.
Otra barrera importante para el promotor solar a la hora de proyectar instalaciones sobre terrenos no urbanizables es la de la prestación compensatoria regulada en Andalucía. Un motivo más para promover sólo sobre cubierta de edificio.
El promotor solar, para proyectar su planta solar en suelos rústicos extremeños ha de abonar a los Ayuntamientos cómo mínimo el 2% del importe de la inversión, o cederles cómo mínimo el 15% del suelo.