Según el Real Decreto 1544/2011 de Peajes de acceso de Generación, por el impago de los peajes se preven sanciones muy importantes como es la suspensión de la tarifa fotovoltaica.
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos al tratar de defenderse de la persecución del Real Decreto 1003/2010 «Antifraude». Muchos de ellos temen no poder pagar mientras recurren en alzada.
El MITyC antes de resolver los recursos de alzada ha solicitado el reintegro de la tarifa fotovoltaica a los «presuntos fraudulentos» en las inspecciones del fraude fotovoltaico, previa liquidación por parte de la CNE.
La Audiencia Nacional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 ha resuelto la constitucionalidad del BICES Fotovoltaico, en detrimento de los intereses de los productores fotovoltaicos y eólicos.
El Tribunal Supremo se opone a todos y cada uno de los argumentos aducidos por los productores fotovoltaicos en contra del proceso seguido por el MITyC y CNE en la persecución del fraude fotovoltaico.
Trece recomendaciones que los productores de energias renovables ofrecen al nuevo Gobierno del Partido Popular para poder empezar a salir de la crisis y caminar hacia una ecomía energética puntera y creadora de riqueza y puestos de trabajo.
Los productores fotovoltaicos que hayan solicitado la SUSPENSIÓN de la Resolución en sus recursos de alzada tras el plazo de treinta dias pueden solicitar la suspensión de la Resolución por silencio administrativo positivo.
La CNE estima que las liquidaciones provisionales NO son actos administrativos que pongan fin al procedimiento, sino actos intermedios, por lo que no son susceptibles de recurso separadamente del que pueda interponerse contra las definitivas.
Ya ha finalizado el plazo de un año para que los productores fotovoltaicos presenten la acción de responsabilidad patrimonial del Estado. La acción derivada del Real Decreto Ley 14/2010 finaliza en Nochebuena.