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Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.

13-12-11. Carlos Mateu
martes, 13 diciembre 2011.
Carlos Mateu
Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.
La Audiencia Nacional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 ha resuelto la constitucionalidad del BICES Fotovoltaico, en detrimento de los intereses de los productores fotovoltaicos y eólicos.

Son muchos los productores fotovoltaicos y eólicos que se han alzado ante la Audiencia Nacional abogando por la inconstitucionalidad de los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los BICES señalando que, puesto que la valoración catastral parte de la potencia instalada hay que entender que la misma está considerando la maquinaria de los parques eólicos y solares, es decir los aerogeneradores y las placas fotovoltaicas.
Alegan concretamente que la inclusión de la maquinaria, que es de naturaleza mueble, en la valoración de un bien inmueble desborda los límites de la materia imponible que constituye el objeto del IBI pues este pasaría agravar no solo el valor del inmueble sino el de los muebles. Y que al hacerse esto (someter la maquinaria a gravamen) en estos inmuebles y no en los que no son BICES constituye un supuesto de trato fiscal desigual.
La Audiencia Nacional ha resuelto lo mismo que en anteriores sentencias (entre otras, la de 4-VI-2010 y 6-VII-2010) en el sentido que el Código Civil considera bienes inmuebles en su apartado primero a los edificios y por incorporación en su apartado tercero "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" señalando en su apartado 5 que son bienes inmuebles "las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma".
El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 62.b.1 de la Ley de Haciendas Locales ha señalado en diversas sentencias analizando el IBI de Refinerías de petróleo ( STS de 1-II-2002, 20-IV-2002, 7-VII-2003 y 30-V-2008 entre otras) que el legislador, en dicho precepto "ha querido gravar con el IBI toda clase de construcciones en sentido amplio, con abstracción de su lugar de ubicación, de su destino, de los materiales que las configuren o de la posibilidad de su traslado". La conclusión que ha extraído el Tribunal Supremo es que encajan en el concepto de bienes inmuebles no solo los edificios convencionales, sino también las instalaciones industriales integradas en los complejos correspondientes, y en general cuantas otras instalaciones sirvan para satisfacer adecuadamente el uso industrial al que estén adscritas. Distingue las "simples máquinas, aparatos o artefactos que se sitúan dentro de edificios".
La lectura de la norma de aplicación pone de manifiesto que la única maquinaria afectada es descrita como "la maquinaria integrada en las instalaciones y aquella que forme parte físicamente de las mismas o esté vinculada funcionalmente a ellas". Resulta en consecuencia que la norma está recogiendo el concepto de bienes inmuebles del Código Civil, y en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la interpretación jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal Supremo en relación con determinados inmuebles que según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario son bienes inmuebles de características especiales, como las refinerías de petróleo. Y ello porque, tal y como está descrita en la norma, la maquinaria "integrada en las instalaciones" y "que forme parte físicamente de las mismas o esté vinculada funcionalmente a ellas"; tal maquinaria constituye un bien inmueble a efectos catastrales. Esta consideración justifica igualmente el que no se incluya la maquinaria en la valoración catastral de otro tipo de bienes inmuebles y excluye la alegada desigualdad fiscal.

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