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Promein Abogados

Hoy 24-N, último día para recurrir la responsabilidad patrimonial del Real Decreto 1565/2010.

24-11-11. Juan J. Alcolado
jueves, 24 noviembre 2011.
Juan J. Alcolado
Hoy 24-N, último día para recurrir la responsabilidad patrimonial del Real Decreto 1565/2010.
Ya ha finalizado el plazo de un año para que los productores fotovoltaicos presenten la acción de responsabilidad patrimonial del Estado. La acción derivada del Real Decreto Ley 14/2010 finaliza en Nochebuena.

En el mundo del derecho y de los juristas surgen posturas dispares y enfrentadas en cuanto al plazo con el que cuentan los productores fotovoltaicos para presentar recurso de responsabilidad patrimonial del Estado.
La postura mayoritaria es la de presentar el recurso en el plazo de un año desde la entrada en vigor del retroactivo Real Decreto 1565/2010. Es decir, contaríamos de plazo para presentar el citado recurso hasta hoy día 24 de noviembre de 2.011.
En este sentido, la postura mayoritaria anteriormente citada, y defendida por Promein Abogados, Garrigues, Cuatrecasas Gonçalves Pereira, etc., estimamos la más aconsejable para no tener que asumir ningún riesgo.
Es importante recordar que Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF), Asociaciones, y las Comunidades Autónomas de Murcia, Valencia y Extremadura solicitaron en su día la nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010 que suprimía la tarifa a partir del año 25.
De las tres acciones que puede emprender el productor fotovoltaico:
- impugnación de las liquidaciones retroactivas.
- reclamación de la responsabilidad del Estado por promulgación del Real Decreto Ley 14/2.010, y
- - reclamación de la responsabilidad del Estado por promulgación del Real Decreto 1565/2.010,
ésta es la menos trascendente toda vez que si el Tribunal Supremo finalmente resuelve en su sentencia frente al Recurso de Nulidad que el citado artículo Uno.diez , que éste es NULO pues no tendría ningún sentido el haber emprendido estas acciones de responsabilidad patrimonial del Estado. Y si dijera que el citado artículo Uno.diez NO es NULO por NO atentar a los principios constitucionales de la seguridad jurídica ni al principio de Confianza legítima, pues dificilmente otorgaría el Tribunal Supremo una responsabilidad patrimonial del Estado.
Independientemente de todo ello, lo realmente importante de destacar es la necesidad de aportar junto con esta demanda el correspondiente Informe pericial de valoración de la perdida económica para el productor fotovoltaico.
Por tanto, se ha de aportar un Peritaje del daño patrimonial que se produce por los efectos del RD 1565/2010, en virtud del cual se recortó el periodo de pago de la tarifa a 25 años, a contrario de lo originalmente establecido en el RD 661/2007.
Estos efectos patrimoniales serán objeto de una primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado que habrá que interponer ante el Ministro de Industria antes del 24 de noviembre de 2011.

 

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