El MITyC antes de resolver los recursos de alzada ha solicitado el reintegro de la tarifa fotovoltaica a los «presuntos fraudulentos» en las inspecciones del fraude fotovoltaico, previa liquidación por parte de la CNE.
Los productores fotovoltaicos que han resultado inspeccionados por la CNE en la persecución del fraude fotovoltaico, -entre los que se encuentran centenares de inversores que no cuentan con los documentos que solicita el artículo 3 del Real Decreto 1003/2010 por haber desaparecido la promotora fotovoltaica-, y que ya han presentado sus escritos de alegaciones y sus recursos de alzada se encuentran en una situación todal de desamparo al solicitarles la CNE que procedan en el plazo de 15 dias a reintegrar todas las cantidades percibidas hasta la fecha más sus intereses legales correspondientes.
Esta petición de reintegro tiene su origen en una Resolución del Ministerio de Industria que abre una doble vía:
- el que el productor fotovoltaico presente recurso de alzada en el plazo máximo de 30 dias, bajo la amenaza de ser expulsado del régimen especial por no serle aplicable el régimen económico primado, y
- el que la CNE ejecute la citada resolución liquidando todas las cantidader percibidas por la instalación fotovoltaica.
Lo terrible de todo esto es que sin haberse resuelto aún el Recurso de Alzada en sentido de "ser culpable" ó "ser inocente" los productores fotovoltaicos van a tener que buscar dinero bajo las piedras para reintegrar todo lo percibido hasta la fecha más los intereses legales.
Ni el Ministerio de Industria, NI la CNE parece que quieren esperar a conocer el veredicto de la Secretaria de Estado de Energía encargada de resolver lo defendido en el citado recurso de alzada.
Pues bien... ante esta situación Promein Abogados recomienda a los productores fotovoltaicos que se encuentren en una situación de pretendida inocencia, SOLICITEN la suspensión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética ante la CNE tan pronto les sea posible, para de este modo lograr que el Consejo de la CNE resuelva en este sentido.
Por tanto hay que solicitar dos temas, en un primer momento ante el Ministerio de Industria (en el Recurso de alzada) y posteriormente ante la CNE:
a) Que se SUSPENDA el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente con los intereses de demora correspondientes, y
b) Que se SUSPENDA la orden de liquidación de las cantidades correspondientes,
HASTA TANTO EN CUANTO SE RESUELVA EL RECURSO DE ALZADA que se haya presentado contra la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas que declara a la Instalación Fotovoltaica objeto de inspección el que NO cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que en consecuencia no le es aplicable dicho régimen.
Independientemente de lo que digan las Leyes lo lógico es que no te liquiden ni te obliguen a devolver unas cantidades hasta tanto en cuanto se demuestre la legalidad ó no de la instalación fotovoltaica tras resolución del Recurso de Alzada interpuesto por parte del productor fotovoltaica.
La suspensión que se solicita ha de venir fundamentada por la concurrencia de todos los requisitos previstos legalmente (art. 111 de la Ley 30/1992).
En este sentido se ha de indicar que ningún perjuicio se deriva de la misma, ni para el interés público ni para terceros, al ser una resolución que únicamente tiene efectos directos para el titular de la instalación fotovoltaica.
Entre otros aspectos tambien es importante señalar que la ejecución del acto, como es dejar de percibir las liquidaciones, y reintegrar las cantidades percibidas en concepto de prima equivalente implica al productor fotovoltaico, perjuicios de muy difícil, por no decir, imposible reparación.
En el 80% de los casos el titular de la instalación fotovoltaica ha invertido fondos propios en el proyecto además de suscribir un préstamo personal, siendo evidente el grave perjuicio económico que le supone, la declaración de que no cumple la instalación fotovoltaica los requisitos para la aplicación del régimen económico primado.
Para finalizar indicar a los productores fotovoltaicos (que crean en su inocencia),... no así a los fraudulentos a los que deben cargar con el peso de la Ley... que en vez de desembolsar cantidad alguna y/ó incrementen su situación de endeudamiento presenten a la CNE un aval bancario que cubra la liquidación que desde la CNE se reclama.
Suerte a los productores fotovoltaicos honrados, que sabemos que son la GRAN mayoría.
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos al tratar de defenderse de la persecución del Real Decreto 1003/2010 «Antifraude». Muchos de ellos temen no poder pagar mientras recurren en alzada.