La respuesta es SI. Cualquier empresa que lleve a cabo la inversión en activos materiales nuevos necesarios para llevar a cabo el aprovechamiento de las energías renovables podrá acogerse a la deducción.
Estimado Miguel:
Agradecerte tus atentas palabras, y tu apoyo a suelosolar.
Nuestro mejor premio es contar con lectores tan amables cómo Ud.
En respuesta a su consulta comentarle que el propietario de la cubierta podrá decucirse en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando este dado de alta en los Registros correspondientes cómo productor solar.
Uno de los alicientes más atractivos para el inversor o productor fotovoltaico es el referido al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las inversiones destinadas a las instalaciones que aprovechen la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
Las sociedades o las personas físicas que realicen la actividad empresarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora (Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, etc.) tendrán derecho a las siguientes deducciones en su cuota:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
La Disposición final segunda apartado 14 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala que:
“ Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, artículo 38 apartados 4, 5 y 6, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley (Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.”
Un promotor que contrata con una empresa instaladora con la que va a realizar una instalación de placas fotovoltaicas para aprovechar la energía solar y convertirla en electricidad que será vendida al mercado mediante la formalización de contratos con empresas suministradoras de energía, es decir que se dedique a la producción y venta de energía fotovoltaica en régimen especial, puede deducirse las inversiones realizadas en placas fotovoltaicas para aprovechar la energía solar. La deducción será aplicable una vez las placas estén en condiciones de funcionamiento.
Es de destacar que podrá practicarse la deducción de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos.
Vamos a estudiar aquí:
- Si procede o no la aplicación de la deducción del artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E de 11 de marzo de 2004) y
- cual es el momento en que podría empezar a aplicarse.
El artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:
"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. (...)"
La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.
En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente:
" De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán
[ Leer Más...]
Para colmo hay webs consideradas de renovables que se hacen eco de la noticia y la divulgan como tal.
http://www.todoenergias.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1100&Itemid=38
Estimados amigos:
He visto la noticia original en: http://www.expansion.com/2009/02/04/economia-politica/1233777033.html
Si es lamentable. Los medios de prensa esta claro que no contrastan las noticias. Deberian las asociaciones exigir el derecho de rectificación.
Pero más lamentable son los comentarios que los promotores solares hemos de leer de esta panda de garrulos incultos:
(No tienen desperdicio,... no me extraña que lean el expansión y estas noticias sensacionalistas que se acercan más a la prensa rosa que a otra cosa)
Fernando (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 00:50 ( aviso al moderador )
No es mala idea ir quitando las subvenciones a las renovables aunque este no es el momento.
Sino se paralizará el desarrollo de las renovables.
fts (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 00:50 ( aviso al moderador )
Si se lee detenidamente , la trampa la pretende realizar el holding aplicando la deducción varias veces . Me parece correcto que no lo admitiera la DGT , para que los empresarios sean reales y no especulativos . Solo debe aplicarse en el caso de la empresa que realiza la inversión con la finalidad directa de su explotación . El truco de los huertos solares y los realquileres y reventas no aportan valor añadido , solo son artimañas especulativas .
Acabando con estas practicas fraudulentas , se mejorara el rendimiento real de la tecnología y su aprovechamiento social .
Luis. el 5 de Febrero de 2009 a las 08:29 ( aviso al moderador )
De la prensa digital de hoy.
Creo que nos veremos a las 12,30. Saludos.
esantana@bentoybonny.com el 5 de Febrero de 2009 a las 10:16 ( aviso al moderador )
Para quique
alexis (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 10:17 ( aviso al moderador )
pero con el agua que en el norte sobra , hay que hacer pantanos
La economia esta en el agua y en el viento
ebug (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 10:27 ( aviso al moderador )
Pues yo creo que el afán recaudador de la administración está trabajando en contra de lo único que nos puede salvar el cul0 en los próximos años. Energías alternativas. Opino que el gobierno esta terriblemente mal asesorado en materia de energía. Os recomiendo el documental:
OIL SMOKE & MIRRORS.Puedes buscarlo en youtube
zin (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 11:20 ( aviso al moderador )
hacienda haga lo que haga da igual, no deja de ser el p...... to gobierno asqueroso que tenemos quien esta detras y hasta ahora solo ha sabido tomarle el pelo a todo el mundo, que como veis no le tengo coraje ....le tengo asco, porque siempre hay que bailar al son que ellos digan y si te pasas un solo dia de la fecha que ellos digan...te cae el 20% como usureros que son , pero si hay que esperar por un juicio por algo a favor , no importa esperar 8 años como si aqui no pasara nada .......a ver si asi se da cuenta el pueblo de lo facil que le toman estos el pelo, que eso da igual y bien poco que importa, y ahora con esta crisis de bajar impuestos de eso no dicen ni media...asi que a tomar vientos que ya esta bien.............................
hacebien (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 12:25 ( aviso al moderador )
Hace bien Hacienda en controlar estrictamente las deducciones por inversión. Este tipo de subvenciones se presta a interpretaciones que aprovechan grupos de inversión para beneficiarse con deducciones invirtiendo sólo en papeles y multiplicar las deducciones pero no la inversión. Compran y alquilan solares de energía renovables sin agregarles nada.
Hay que vigilar bien a los especuladores y no importa cual sea el gobierno de turno, Hacienda es un organismo de profesionales que debe hacer su trabajo y hacer cumplir la ley.
energy (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 13:49 ( aviso al moderador )
Qué subvenciones ni que leches, a competir "to quisqui". ¿Por qué tengo que estar subvencionando tecnologias como la solar que solo da encender una bombilla?.
Estas tecnologias no son para este siglo, lo son para el siglo XXII y déjense de milongas arrabaleras... EL ATOMO es el único que puede salvar a la humanidad de la dictadura de los combustibles fósiles.
Seria buena idea que toda la caterva de ecolojetas que por ahí compan se dedicasen a investigar tecnologias eficientes y viables, en vez de precocuparse se la mosca del vinagre está estresada por la contaminación ambiental de la central de Vandellós...
Josep (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 14:06 ( aviso al moderador )
Se les acaba el chollo!!!!
Jijijijijiji
Para Energy:
Analfabetoooo!!! Tu sabe lo que chupa eso de vida y la peligrosidad que hay en una ........ de átomos, analfabeto.
Es más viable que estudien e
[ Leer Más...]