Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Opción por la consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.

28-1-09. Promein Abogados
miércoles, 28 enero 2009.
Promein Abogados
Opción por la consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.
Desde el punto de vista fiscal resulta posible que la base negativa obtenida por una sociedad del grupo pueda directamente ser compensada en forma inmediata con la base positiva de otra sociedad del grupo.

Se ha comentado en el artículo “consolidación fiscal en los proyectos de energía solar” que en la mayor parte de casos resulta conveniente dotar a este negocio de una estructura jurídica constituida por una sociedad matriz con diferentes sociedades filiales, y que tal grupo societario debiera tributar a través del régimen fiscal especial de consolidación.

Este régimen tiene como características principales las siguientes:

- es voluntario, de modo que puede ser aplicado sólo cuando se solicita expresamente por todas las sociedades del grupo.

- una vez concedido, su aplicación es obligatoria a todas las sociedades integrantes del grupo.

- la vigencia del grupo fiscal es indefinida, en tanto se cumplan los requisitos que figuran en la ley fiscal o siempre que no se renuncie expresamente a su aplicación.

- se eliminan los resultados por operaciones intergrupo, con el consiguiente diferimiento del pago tributario correspondiente a tales resultados.

- no existen retenciones en la distribución de dividendos y restantes rendimientos del capital mobiliario entre las sociedades del grupo.

- los resultados de las distintas sociedades se compensan en el ejercicio, al igual que las deducciones y bonificaciones, evitando que se pierdan los importes no aplicados por insuficiencia de bases o cuotas tributarias.

Es la sociedad dominante la que ostenta la representación del grupo fiscal y la que debe presentar la declaración del IS correspondiente al grupo, ingresando el importe resultante de la autoliquidación. El modelo 220 deberá presentarse, junto a los modelos 200 ordinarios correspondientes a todas las sociedades integrantes del grupo, dominante y dominadas. Estas declaraciones 200 no tienen efectos recaudatorios, sino meramente informativos.

El esquema liquidatorio del grupo fiscal sigue las mismas reglas que el correspondiente al régimen general: la cuota íntegra consolidada es el resultado de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible consolidada. De la cuota íntegra se minorarán las deducciones por doble imposición, las bonificaciones, las deducciones para incentivar determinadas actividades, y las retenciones y pagos a cuenta.

El período impositivo del grupo de sociedades coincide con el ejercicio social de la sociedad dominante, sin que pueda exceder de doce meses. El período impositivo de las sociedades dependientes deberá ser coincidente con el de la sociedad dominante, por lo que deberán cerrar sus cuentas en la misma fecha.

 

Francisco Mínguez Jiménez

Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Director del departamento tributario de PROMEIN

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0232   €/MWh

24/04/2024