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Promein Abogados

Consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.

7-1-09. Promein Abogados
miércoles, 7 enero 2009.
Promein Abogados
Consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.
Desde el punto de vista fiscal resulta posible que la base negativa obtenida por una sociedad del grupo puede directamente ser compensada en forma inmediata con la base positiva de otra sociedad del grupo.

Cuando el proyecto empresarial se organiza en forma de sociedad holding de la que dependen diversas sociedades filiales que ejecutan cada una de ellas un proyecto independiente, resulta muy conveniente optar por la aplicación del régimen fiscal especial de consolidación.

Ya se señaló en el artículo ¿cada parque solar debe tener su propia sociedad gestora? que una empresa que esté desarrollando simultáneamente diversos proyectos de energía solar o eólica, puede organizarse en forma más conveniente mediante una estructura consistente en una sociedad holding de la que dependen diversas sociedades independientes que ejecutan cada una de ellas un proyecto concreto. También se señalaba la importante cuestión de que esta reorganización jurídica puede realizarse al amparo del régimen especial de fusiones y escisiones, de modo que su coste fiscal sería nulo.

Ahora bien, en ocasiones surgen inconvenientes fiscales derivados de tal organización jurídica en forma de esquema matriz-filiales, como por ejemplo, la imposibilidad de compensar las pérdidas de una filial con las ganancias de otra, de modo que la filial con ganancias debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades. También puede ocurrir que una de las filiales genere pérdidas reiteradas, de modo que estos resultados negativos de ejercicios anteriores tampoco pueden ser compensados fiscalmente por la sociedad holding o por las otras filiales con beneficios. Otro inconveniente fiscal está en la aparición de de deducciones en la cuota en una filial, por ejemplo, por reinversiones, que sin embargo no pudieran ser aplicadas en dicha filial por inexistencia de cuota tributaria positiva.

Ante estas situaciones, resulta conveniente al grupo empresarial optar por el régimen fiscal especial previsto en los artículos 64 y siguientes del TRLIS. Tal opción debe comunicarse a la AEAT mediante el modelo 036, requiriéndose el acuerdo adoptado en junta de accionistas de cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal.

De este modo resultaría que la base negativa obtenida por una sociedad del grupo puede directamente ser compensada en forma inmediata con la base positiva de otra sociedad del grupo; igualmente las deducciones y bonificaciones fiscales se aplican al grupo fiscal, de modo que aún cuando la sociedad que las haya generado no pudiera aplicarlas por inexistencia de cuota, se aplicarían en forma inmediata en la declaración del grupo fiscal.

Francisco Mínguez Jiménez

Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Director del departamento tributario de PROMEIN

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