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¿Cada parque solar debe tener su propia sociedad gestora?

22-11-08. Promein Abogados
sábado, 22 noviembre 2008.
Promein Abogados
¿Cada parque solar debe tener su propia sociedad gestora?
Una empresa que esté desarrollando simultáneamente diversos proyectos de energía solar o eólica puede decidir que cada uno de tales proyectos sea ejecutado por una empresa independiente, si bien controlada al 100 por ciento por la empresa inicial.
Se ha planteado en diversas ocasiones si resulta más conveniente que una sola sociedad mercantil sea la titular y promotora de diversos parques solares o eólicos o bien resulta más conveniente que cada proyecto empresarial sea dirigido por su propia sociedad con dicho objeto específico. Como casi siempre sucede en materia jurídica y fiscal, depende de las circunstancias que concurran en cada caso concreto, pero hay una cosa que los operadores económicos deben tener presente: el paso de una estructura a otra puede efectuarse sin coste fiscal alguno, al amparo del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, y canje de valores. La normativa del Impuesto sobre Sociedades ha previsto un régimen fiscal especial aplicable a los procesos de reestructuración empresarial realizados con el objeto de adaptarse a un entorno económico cambiante, y cuya característica principal radica en la exención de tributación, o mejor dicho, su diferimiento. Por ello, resulta posible, cumpliendo una serie de requisitos que se detallan en los artículos 83 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que una empresa que esté desarrollando simultáneamente diversos proyectos de energía solar o eólica decida que cada uno de tales proyectos sea ejecutado por una empresa independiente, si bien controlada al 100 por ciento por la empresa inicial. Entre las ventajas de esta reorganización (sociedad holding tenedora de las participaciones de cada sociedad que separadamente explota cada proyecto) figuran una mayor facilidad en el acceso al crédito bancario, la separación de riesgos empresariales o la mejora del control de ingresos y gastos. También podría darse el fenómeno opuesto, en que existiendo diversas sociedades que explotan otros tantos parques solares o eólicos, se decidiese que resulta más eficiente la explotación de todos los parques a través de una sola sociedad, puesto que las economías de escala conducen a una optimización del beneficio. Sea cualquiera la necesidad (el paso de una sociedad a varias o en sentido inverso), el empresario debe conocer que el coste fiscal de esta reorganización es nulo. Francisco Mínguez Jiménez Inspector de Hacienda del Estado (excedente) Director del Departamento tributario de PROMEIN Abogados.
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