Un análisis de la consulta v1463-08 de la dirección general de tributos relativa a la deducción en cuota por inversiones en energía solar.

05/02/09 Promein Abogados


la empresa consultante ha estado muy mal asesorada en materia fiscal, y se ha dejado embarcar en una organización jurídica y tributaria que no ha atendido a todas las circunstancias concurrentes. La Dirección General de Tributos –DGT–, tiene la razón.

En relación al artículo que el Diario Expansión ha publicado en el día de hoy sobre Hacienda acota el incentivo fiscal para las renovables, señalar: que la noticia es errónea, la empresa consultante ha estado muy mal asesorada en materia fiscal, y la consulta de la Dirección de Tributos es razonable y atenta al tenor literal de la norma.

La consulta señala que en el caso de una empresa holding (y además patrimonial) que arrienda los huertos solares terminados de 100 Kw de potencia a cada una de sus filiales, ni el holding ni las filiales podrán practicar la deducción fiscal en cuota prevista en el artículo 39 de la Ley de Sociedades.


La razón es muy clara y atiende a que la redacción del precepto señala que la deducción afecta a las inversiones en inmovilizado nuevo destinado al aprovechamiento de la energía solar y que por aprovechamiento debe entenderse la explotación o transformación del sol en calor o electricidad, y no por lo tanto el arrendamiento de la planta productiva.

Es decir, la empresa holding y patrimonial que construye la planta solar y posteriormente la arrienda no está realizando una actividad de transformación económica del sol en electricidad, sino un arrendamiento de industria, de modo que el beneficio fiscal no debe aplicarse a las empresas de arrendamiento.

Tampoco podrán las sucesivas filiales arrendatarias proceder a practicar la deducción, puesto que no han llevado a cabo directamente la inversión en bienes de activo material.


Si para saltarse esta interpretación legal, la empresa holding vende el huerto solar instalado a la filial que lo está explotando, tampoco podría esta filial procede a aplicar la deducción fiscal, puesto que los activos adquiridos ya no son nuevos.

La interpretación realizada por la Dirección de Tributos nos parece razonable y atiende al tenor literal de la norma. Es cierto que pueden ocasionarse situaciones percibidas por los operadores económicas como injustas, puesto que podría darse el caso de dos empresas que lleven a cabo la misma inversión y en la que sólo una de ellas podría acogerse al beneficio fiscal, que le sería negado a la otra empresa cuya organización jurídica no fuera propicia.

Durante los años en que estuve destinado en la Dirección General de Tributos siempre pensé que mi obligación (tal vez por mi deformación como abogado) era atender a lo que la norma decía, a su tenor literal, sin que fuera admisible llevar a cabo interpretaciones económicas que atiendan a razones de eficacia y eficiencia. Esa labor le corresponde al legislador, y si lo ha hecho mal, que la norma se modifique.

Aquí lo que ocurre es que la empresa consultante ha estado muy mal asesorada en materia fiscal, y se ha dejado embarcar en una organización jurídica y tributaria que no ha atendido a todas las circunstancias concurrentes.

En cuanto a sus posibilidades de acogerse al beneficio fiscal, debo recordar lo ya comentado en los últimos artículos sobre consolidación fiscal en los proyectos de energía solar:

 - Opción por la consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.

 - Consolidación fiscal en los proyectos de energía solar.

En la mayor parte de los casos resulta conveniente una estructura jurídica constituida por una sociedad matriz o holding (sin realizar una actividad también patrimonial como ha sido el caso de la sociedad consultante) con diferentes sociedades filiales, y tal grupo societario debiera tributar a través del régimen fiscal especial de consolidación.

Este régimen fiscal especial de la consolidación tiene como características principales las siguientes:

- es voluntario, de modo que puede ser aplicado sólo cuando se solicita expresamente por todas las sociedades del grupo.

- una vez concedido, su aplicación es obligatoria a todas las sociedades integrantes del grupo.

- la vigencia del grupo fiscal es indefinida, en tanto se cumplan los requisitos que figuran en la ley fiscal o siempre que no se renuncie expresamente a su aplicación.

- los resultados de las distintas sociedades se compensan en el ejercicio, al igual que las deducciones y bonificaciones, evitando que se pierdan los importes no aplicados por insuficiencia de bases o cuotas tributarias.

En la consulta analizada, muy probablemente la Dirección General de Tributos hubiera dicho que era posible aplicar el beneficio fiscal de la deducción si la matriz y las filiales hubieran tributado como un solo sujeto pasivo a través de la consolidación fiscal.

Francisco Mínguez Jiménez
Director del departamento tributario de PROMEIN

Lamentable, y más lamentables los comentarios de los lectores del Expansión

[ anonimo ] 6/2/2


Estimados amigos:

He visto la noticia original en: http://www.expansion.com/2009/02/04/economia-politica/1233777033.html

Si es lamentable. Los medios de prensa esta claro que no contrastan las noticias. Deberian las asociaciones exigir el derecho de rectificación.

Pero más lamentable son los comentarios que los promotores solares hemos de leer de esta panda de garrulos incultos:

(No tienen desperdicio,... no me extraña que lean el expansión y estas noticias sensacionalistas que se acercan más a la prensa rosa que a otra cosa)

Fernando (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 00:50 ( aviso al moderador )

No es mala idea ir quitando las subvenciones a las renovables aunque este no es el momento.

Sino se paralizará el desarrollo de las renovables.





fts (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 00:50 ( aviso al moderador )

Si se lee detenidamente , la trampa la pretende realizar el holding aplicando la deducción varias veces . Me parece correcto que no lo admitiera la DGT , para que los empresarios sean reales y no especulativos . Solo debe aplicarse en el caso de la empresa que realiza la inversión con la finalidad directa de su explotación . El truco de los huertos solares y los realquileres y reventas no aportan valor añadido , solo son artimañas especulativas .
Acabando con estas practicas fraudulentas , se mejorara el rendimiento real de la tecnología y su aprovechamiento social .


Luis. el 5 de Febrero de 2009 a las 08:29 ( aviso al moderador )

De la prensa digital de hoy.
Creo que nos veremos a las 12,30. Saludos.

esantana@bentoybonny.com el 5 de Febrero de 2009 a las 10:16 ( aviso al moderador )

Para quique

alexis (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 10:17 ( aviso al moderador )

pero con el agua que en el norte sobra , hay que hacer pantanos

La economia esta en el agua y en el viento

ebug (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 10:27 ( aviso al moderador )

Pues yo creo que el afán recaudador de la administración está trabajando en contra de lo único que nos puede salvar el cul0 en los próximos años. Energías alternativas. Opino que el gobierno esta terriblemente mal asesorado en materia de energía. Os recomiendo el documental:
OIL SMOKE & MIRRORS.Puedes buscarlo en youtube

zin (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 11:20 ( aviso al moderador )

hacienda haga lo que haga da igual, no deja de ser el p...... to gobierno asqueroso que tenemos quien esta detras y hasta ahora solo ha sabido tomarle el pelo a todo el mundo, que como veis no le tengo coraje ....le tengo asco, porque siempre hay que bailar al son que ellos digan y si te pasas un solo dia de la fecha que ellos digan...te cae el 20% como usureros que son , pero si hay que esperar por un juicio por algo a favor , no importa esperar 8 años como si aqui no pasara nada .......a ver si asi se da cuenta el pueblo de lo facil que le toman estos el pelo, que eso da igual y bien poco que importa, y ahora con esta crisis de bajar impuestos de eso no dicen ni media...asi que a tomar vientos que ya esta bien.............................

hacebien (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 12:25 ( aviso al moderador )

Hace bien Hacienda en controlar estrictamente las deducciones por inversión. Este tipo de subvenciones se presta a interpretaciones que aprovechan grupos de inversión para beneficiarse con deducciones invirtiendo sólo en papeles y multiplicar las deducciones pero no la inversión. Compran y alquilan solares de energía renovables sin agregarles nada.
Hay que vigilar bien a los especuladores y no importa cual sea el gobierno de turno, Hacienda es un organismo de profesionales que debe hacer su trabajo y hacer cumplir la ley.

energy (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 13:49 ( aviso al moderador )

Qué subvenciones ni que leches, a competir "to quisqui". ¿Por qué tengo que estar subvencionando tecnologias como la solar que solo da encender una bombilla?.

Estas tecnologias no son para este siglo, lo son para el siglo XXII y déjense de milongas arrabaleras... EL ATOMO es el único que puede salvar a la humanidad de la dictadura de los combustibles fósiles.

Seria buena idea que toda la caterva de ecolojetas que por ahí compan se dedicasen a investigar tecnologias eficientes y viables, en vez de precocuparse se la mosca del vinagre está estresada por la contaminación ambiental de la central de Vandellós...

Josep (Autor sin e-mail publico) el 5 de Febrero de 2009 a las 14:06 ( aviso al moderador )

Se les acaba el chollo!!!!
Jijijijijiji
Para Energy:
Analfabetoooo!!! Tu sabe lo que chupa eso de vida y la peligrosidad que hay en una ........ de átomos, analfabeto.
Es más viable que estudien el entorno y unas nuevas maneras de generar electricidad que toda la contaminación y todos los efectos secundarios que causan este tipo de energía.

NUEVO COMENTARIO

Título :

Autor:

E-Mail :

Web :

Comentario:


Minitest Solar

Interesantes preguntas con respuesta automática para aprender jugando