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Certificado de eficiencia energética

La energía más económica es la que no se consume

Legislación

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado y ha sido publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La normativa, que ya existía en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos  (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Finalidad

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 TEP (Toneladas Equivalentes de Petróleo), suponiendo que se lleven a cabo actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

Obligación

Construcciones obligadas

  • Edificios nuevos.
  • Grandes rehabilitaciones
  • Edificios públicos en los que una autoridad ocupe una superficie útil total superior a 250 m² que sean frecuentados habitualmente por el público.
  • Todos los edificios existentes, sólo cuando se produzca su transmisión o arrendamiento.

No obligadas

  • Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios o partes de edificios de viviendas con uso inferior a cuatro meses al año o bien con un consumo inferior al 25% del que resultaría de su utilización durante todo el año.
  • Edificaciones abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificios religiosos.
  • Construcciones provisionales con plazo previsto de utilización hasta 2 años.
  • Edificios sencillos y de escasa entidad constructiva.
  • Edificios con baja ocupación anual.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a proceso.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Procedimientos de Certificación

Existen dos procedimientos informáticos reconocidos:

La Etiqueta de Eficiencia Energética

Modelo de etiqueta de certificación energética

El modelo oficial, con definición pormenorizada en cuanto a tamaños, colores y cálculo viene detallado en documento del Ministerio de Industria y Turismo.

Las instrucciones se refieren de forma diferenciada a edificios destinados a viviendas y los que se dediquen a otros usos.

Los cálculos comprenderán los servicios de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación.

La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente a los índices de calificación de eficiencia energética obtenidos por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Certificadores cualificados

Están capacitadas TODAS las Ingenierías en su sentido más amplio. NO estarán capacitadas las Formaciones profesionales salvo los Técnicos Superiores en Edificación Civil y los Técnicos Superiores en Eficiencia Energética, que podrán colaborar en la elaboración, pero no firmar los certificados. [ Ampliar información ]

No obstante, algunas CCAAs, como por ejemplo Cataluña, han interpretado que sólo Arquitectos, Industriales, Aparejadores e I.T. Industriales podían ser técnicos competentes y restringiendo el registro de técnicos competentes (que sólo existe en algunas CCAA) a estas profesiones.

Por otra parte, las titulaciones de formación profesional que capacitan para ser técnico ayudante del proceso de certificación son:

  • Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
  •    
  • Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

ANDALUCÍA
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Agencia Andaluza de la Energía
C/ Isaac Newton s/n, Isla de la Cartuja.
41092-Sevilla
Tel: 954-786-335
www.agenciaandaluzadelaenergia.es

ARAGÓN
Dirección General de Energía y Minas.
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36.
50071-Zaragoza
Tel: 976-715-508
https://www.aragon.es/-/energia-fotovoltaica-en-aragon

ASTURIAS (PRINCIPADO)
Consejería de Industria y Empleo.
Dirección General de Minería y Energía
Plaza de España,1. 3º
33007 Oviedo
Tel: 985-106-419
www.asturias.es

ASTURIAS ( PRINCIPADO) FORMACIÓN
FAEN (Fundación Asturiana de la Energía)
C/ Fray Paulino, s/n.
33600 - Mieres – Asturias.
www.faen.es

BALEARES (ILLES)
Consejería de Comercio, Industria y Energía.
Dirección General de Energía
C/ Camí de Son Rapinya, 12.
07013 Palma de Mallorca
Tel: 971-784-132
www.caib.es

CANARIAS
Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Dirección General de Industria y Energía
C/ León y Castillo, 200; Edificio Servicios Múltiples III , Planta 4ª.
35071-Las Palmas de Gran Canaria
Tel: 928-899-400
https://www.gobiernodecanarias.org/principal/

CANTABRIA
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio,
Vivienda y Urbanismo.
Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
C/ Vargas 53 - 8ª Planta.
39010-Santander
https://www.cantabria.es/

CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Sociedad de la información,
Industria y Energía.
Promoción empresarial y Comercio
Avda. Río Estenilla, s/n.
45071-Toledo
Tel: 925-267-800
www.jccm.es

CASTILLA-LA MANCHA (FORMACIÓN) AGECAM
(Agencia de la Energía de Castilla-La Mancha)
Parque Científico y Tecnológico.
Edificio de Energías Renovables.
Avda de la Investigación s/n .
02071-Albacete
https://www.castillalamancha.es/tema/industria-y-tecnolog%C3%ADa/industria-y-energ%C3%ADa

CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Energía y Minas
C/ Jesús Rivero Meneses, 3.
47014-Valladolid
www.jcyl.es

CASTILLA Y LEÓN (FORMACIÓN) EREN
(Ente Regional de la Energía de Castilla y León)
Avda. Reyes Leoneses, 11.
24008-León
Tel: 987-840.784
www.jcyl.es

CATALUÑA
Institut Català d`Energia (ICAEN)
Departament d ́Empresa i Ocupació
Districte Administratiu – Edifici A
C/ del Foc, 57. 08038 Barcelona
Telf Informació general: 012
Telf.Gestions: 93 103 11 81
https://icaen.gencat.cat/ca/inici/

COMUNIDAD VALENCIANA
C. Gregorio Gea, 27 - 46009-Valencia
Tel: +34 96 386 60 00
https://cindi.gva.es/es/web/energia

EXTREMADURA
Consejería de Fomento Dirección General de Arquitectura y
Programas Especiales de Vivienda
Via de la Plata, nº 31.
06380-Mérida (Badajoz)
Tel : 924-005-605
www.juntaex.es

GALICIA
Consejería de Innovación e industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA).
Dpto. de Energía y Planificación Energética
Rúa de Avelino Pousa Antelo, 5
15707 Santiago de Compostela, A Coruña (A Coruña)
Tel: 981-541-500
https://www.inega.gal/

MADRID (COMUNIDAD DE)
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Calle Cardenal Marcelo Espínola 14.
28016-Madrid
Tel: 915.802.100
www.madrid.org

PAÍS VASCO
Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
Ente Vasco de la Energía (EVE)
Edificio Plaza Bizkaia, Alameda de Urkijo, 36.
48011-Bilbao
Tel: 944-035-600
www.eve.eus

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