Huertas solares en Andalucía: La prestación compensatoria en suelo no urbanizable.

Otra barrera importante para el promotor solar a la hora de proyectar instalaciones sobre terrenos no urbanizables es la de la prestación compensatoria regulada en Andalucía. Un motivo más para promover sólo sobre cubierta de edificio.

Esta prestación tiene por objeto gravar las instalaciones solares cómo obra o instalación no vinculada a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable de conformidad con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El promotor solar se encuentra obligado al pago de esta prestación por ser persona física o jurídica que promueve los actos enumerados en el párrafo anterior. En cambio conforme a la citada Ley, están exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas en el supuesto que promovieran este tipo de instalaciones, siempre y cuando se trate de un acto que realicen en ejercicio de sus competencias, cómo pueda ser promover el Medio Ambiente. Los puntos a tener en cuenta son los siguientes:

a) Devengo de la exacción: La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia, a favor del promotor solar.

b) Cuantía de prestación compensatoria en suelo no urbanizable: La cuantía a ingresar será de hasta un el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

c) Bonificaciones de algunos Ayuntamientos: Las actividades que generen empleo o auto empleo después de su puesta en funcionamiento tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

d) Justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria: Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria, conforme al tipo del 10 por 100 del importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

e) Obligación de presentar presupuesto actualizado: Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y a la vista de la inversión efectiva, las personas físicas o jurídicas que hayan promovido los actos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento presupuesto actualizado de la misma.

f) Modificación de la base imponible por parte de algunos Ayuntamientos: A la vista de dicha información y previas, en su caso, las comprobaciones oportunas algunos Ayuntamientos andaluces están modificando la base, realizando el cálculo definitivo de la prestación y exigiendo del obligado al pago o reintegrándole, la cantidad que corresponda.

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