La creciente indignación de inversores españoles aúpa la adhesión de productores y el apoyo de donantes que piden investigación parlamentaria por la Retrovoltaica
SueloSolar agradece la confianza recibida y redoblará esfuerzos en la lucha para que España aplique a su ordenamiento jurídico iguales criterios que el Banco Mundial y restituya la seguridad jurídica a l@s pioner@s nacionales entusiastas defraudad@s
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Otro caso más que viene a sumarse al flujo interminable de fallos condenatorios contra el Reino español, con reconocimiento por parte del CIADI de indemnizaciones para reparar el daño a los inversores extranjeros ante el injusto cambio regulatorio de las renovables.
Ahora se trata de la firmeza que adquiere el arbitraje instado por BayWa R.E., estimando el Tribunal que el Estado español "actuó de manera irrazonable, contraria al interés público o desproporcionada".
Así, en el laudo arbitral para este caso considera que "el Nuevo Régimen modificó drásticamente los criterios de retribución y estructura de costos e inversiones existentes bajo el Régimen Especial, tanto para el pasado como para el futuro, de maneras y sobre la base de criterios totalmente imprevisibles para las Demandantes".
En este caso la ronda nos sale, según los cálculos de KPMG al 6 de noviembre de 2017, a 65.243.815 euros. Sin embargo esta suma debe reajustar su cálculo actualizándolo a la fecha en que sea efectivo el pago.
Repasando el extenso repositorio de casos en que España ha sido demandada por vulnerar el Tratado de la Carta de Energía, puede observarse la reiterada repetición de argumentos considerados por los Tribunales de Arbitraje para dar la razón a los inversores demandantes...
Para muestra, un par de botones...
EISER INFRASTRUCTURE LIMITED Y ENERGIA SOLAR LUXEMBOURG S.À R.I.
El Caso CIADI No. ARB/13/36 (4 de mayo de 2017), en su apartado IX Laudo , el Tribunal tras todas las consideraciones, determina:
486. Por las razones expuestas en el cuerpo del presente Laudo, el Tribunal resuelve que:
(a) Tiene jurisdicción en virtud del TCE y del Convenio CIADI respecto de las reclamaciones de las Demandantes, [...]
(b) El Demandado violó el Artículo 10(1) del TCE (Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) al no otorgar un trato justo y equitativo a las Demandantes.
(c) Dada la violación del TCE por parte del Demandado, se otorga a las Demandantes la suma de EUR 128 millones por concepto de daños, que el Demandado debe pagar.
(d) El Demandado pagará intereses sobre el monto otorgado en (c) supra desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha de este Laudo a una tasa de 2,07%, compuesta mensualmente, e intereses desde la fecha del Laudo hasta la fecha de pago a una
tasa de 2,50%, compuesta mensualmente.
Arbitraje de la CNUDMI por demanda de Los Inversores PV
X. PARTE OPERATIVA Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal emite la siguiente decisión:
a. El Reino de España ha vulnerado el Artículo 10(1) del TCE en la medida expuesta en el cuerpo del Laudo;
b. El Reino de España deberá pagar los siguientes montos a las siguientes entidades Demandantes:
- i. AES Solar Energy Coöperatief U.A: 15,4 millones de euros;
- ii. Ceconat Energy GmbH: 5,4 millones de euros;
- iii. Ampere Equity Fund B.V.: 11,1 millones de euros;
- iv. Element Power Holdings B.V.: 2,2 millones de euros;
- v. Eoxis Holding S.A.: 6,1 millones de euros;
- vi. Impax Solar Investment S.à.r.l: 29,3 millones de euros;
- vii. Impax New Energy Investors: S.C.A.: 7,3 millones de euros;
- viii. InfraClass Energie 4 GmbH & Co. KG: 4,0 millones de euros;
- ix. NIBC European Infrastructure Fund I C.V.: 10,2 millones de euros;
Destaca así que la causa de estimación de las Demandas se debe la vulneración del Artículo 10 del Tratado sobre la Carta de la Energía, - publicado en el propio BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1995, artículo y primer punto que reproducimos:
Artículo 10. Promoción, protección y trato de las inversiones.
1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder, en todo momento, a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo. Estas inversiones gozarán, asimismo, de una protección y seguridad completas y ninguna Parte Contratante perjudicará, en modo alguno, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación de las mismas.
En ningún caso podrá concederse a estas inversiones un trato menos favorable que el exigido por el derecho internacional, incluidas las obligaciones en virtud de los tratados. Toda Parte Contratante cumplirá las obligaciones que haya contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte Contratante.
Un hecho idéntico : consecuencias jurídicas dispares en función de la nacionalidad de los actores
En propias palabras de uno de los productores afectados "Solicitamos únicamente justicia, esa justicia ciega y universal que no mira a quien la aplica ni la varía en función del ajusticiado. Queremos que nos apliquen las mismas sentencias que les han aplicado a los inversores extranjeros."
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