Se publica Ley de moda 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático para el País Vasco

El redactado consagra la destrucción razonable de medioambiente y territorio como daño colateral aceptable cuyo derecho se adquiere mediante cuota fija impuesta por el bloque «progresista» -PNV, EH Bildu, PSOE- para peaje de tránsito al «progreso».

  • ★★★★☆ 4,75 / 5

(Tediosa) Exposición de Motivos

En su extensa introducción, de 36.194 caracteres, el texto legal hace aburrido repaso de un cúmulo de obviedades sobre protección del medio ambiente, llamando la atención que nada de ello haya sido tenido hasta ahora en cuenta por l@s mism@s que hasta aquí nos han traído.

El cambio que pretende imponerse desde arriba minusvalora la conciencia ciudadana, la misma que desde las urnas les ha aupado, dictando el texto legal como prioridad en su Art. 2 su educación a la ciudadanía.
De esta forma se establece en el Art. 4.3, que "Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética."

Así se asigna únicamente un papel de comparsa seguidista a las masas, desconsiderando favorecer otras iniciativas diferentes a las marcadas y coartando el necesario sentido crítico.

Txosna berdea - Chiringuito green

Tiene prioridad de consideración en el orden del articulado el acomodo para la coalición firmante de la Ley y sus correspondientes estirpes en:

Amén de secciones provinciales, comarcales, municipales de nuevo cuño; con grandilocuentes denominaciones para instituciones ávidas de nuevas dotaciones a cargo del Erario Público.

Para qué?

Artículo 23 Objetivos en energías renovables.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030.

Cumplimiento de los cuales se revisará cada cinco años.

¿Cómo?

El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables es el instrumento que debe servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural, técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.

Chocante base para asentar el despliegue, un Plan con varios millares de alegaciones resueltas en falso mediante un informe fantasma.


Apoyo a figuras de moda

Tales que:

Artículo 26: Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.
Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

Artículo 30: Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.
Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.

Art. 31: Movilidad sostenible
Se promoverá el despliegue de las diferentes infraestructuras de recarga y repostaje, así como la progresiva implantación de la conectividad y digitalización de la movilidad.

Adaptaciones económicas

Se enumeran consideraciones sobre la adecuación de los diferentes sectores a la "nueva realidad" que se proclama como descubierta ahora.

Especial énfasis en legislar directrices y declarar buenas intenciones para apoyo a los sectores industrial, del comercio y turismo, así como sobre actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

También se hace mención a la -tardía- consideración del impacto sobre la salud del cambio climático (Arts. 49 y 50)

En cuanto a apoyos estratéticos, se consideran Inversiones prioritarias (Art. 64), entre otras:

Fiscalidad

Se justifica la creación de nuevas figuras tributarias como vehículo para la aplicación de lo recaudado, como en el nuevo invento de Canon a las Renovables, creado para que purguen su culpa "por afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio" y prometiendo que el sablazo se destinará (Art. 73) a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.

Abundando en situaciones de inseguridad jurídica, como la trístemente sembrada en la anterior década con el hachazo retroactivo infligido a las renovables que aún sangra, en este caso que nos ocupa sobre el territorio Vasco se "equiparan" instalaciones anteriores y posteriores a la ley haciendo universal el devengo impositivo. Con expresa evitación de garantías al respecto del cambio de condiciones.

Si bien se limita el alcance impositivo estableciendo hoy exenciones, la patente voracidad recaudatoria no garantiza que en un futuro próximo puedan derogarse para atrapar inversiones y hacer cautivos a inversores atraidos por el espejismo de unas condiciones de arbitraria variabilidad.

La implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables, por las afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, será gravado con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 73 relativo al destino del canon.

Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.

Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.

Breve repaso a la Ley