Nueva Victoria del Promotor solar en el ICIO de Palencia.

Siendo la primera sentencia conocida que se dicta en Palencia, es de celebrar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, haya declarado que no se ha de incluir en el cálculo del ICIO el valor de las placas fotovoltaicas.

El pasado día 22 de septiembre de 2.009, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por Sentencia nº 380/2009, ha desestimado el recurso de apelación promovido por un Ayuntamiento Palentino, condenándole a reintegrar al promotor solar, la cantidad cobrada indebidamente por injusta liquidación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras.
Como en otras ocasiones que ya hemos analizado, la pretensión aducida por el inversor o promotor fotovoltaico, se encuentra una vez más en la errónea inclusión del valor correspondiente a todos los elementos eléctricos que componen la central fotovoltaica para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones, debiendo constituir la base imponible del impuesto la obra civil excluyendo el valor de los generadores fotovoltaicos.
Han de ser excluidas de la base imponible del ICIO elementos ya fabricados, susceptibles de funcionamiento con independencia de que formen parte de unas u otras instalaciones fotovoltaicas, su coste, que no el de su instalación, no ha de computarse para constituir la base imponible.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, resolvió a favor del inversor fotovoltaico, conforme a reiterada Jurisprudencia, ya que el ICIO, (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un concepto estricto del que no forman parte, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil (sí el coste de su instalación o colocación).

La presente sentencia textualmente señala que:
" el concepto tributario de coste rela y efectivo de la obra, en el ICIO es un concepto estricto del que no forman parte, conforme a reiterada jurisprudencia de que se hacía eco la sentencia recurrida, los gastos generales, el beneficio industrial, y el IVA. Pero, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (sí el coste de su instalación o colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil"
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